C-124 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante López Medina Diego Eduardo·Demandado Ley 2066 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición no es absoluta
- Naturaleza jurídica
- Naturaleza
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza y alcance
- Contenido y alcance
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Requisitos generales para que asignación resulte ajustada a la carta política
- Instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho
- Competencias constitucionales del Congreso y el Gobierno
- No desconoce la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados
- Medida de fomento a la cultura y a la función social que cumplen los operadores comunitarios de radio y televisión
- Para su cumplimiento debe acudirse a una interpretación razonable y proporcional
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Jurisprudencia constitucional
- Fondo-entidad y fondo-cuenta
- Criterios para determinar en qué casos se está ante la inclusión de un tema nuevo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria.
El demandante afirmó que la norma acusada es contraria a los artículos 157, 158, 136 y 355 de la Constitución.
De los cargos planteados la Corte aceptó los tres reproches consistentes en el desconocimiento de los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia; el deber hacer explícito el impacto fiscal de la iniciativa legislativa y la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados.
En relación con el primer cuestionamiento la Sala consideró que no estaba llamado a prosperar, en la medida en que se respetaron, en el curso del trámite, los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, toda vez que el propósito esencial del proyecto, desde su radicación, fue procurar alivios económicos a los operadores comunitarios debido a las complejidades financieras que atravesaron como resultado de la pandemia Covid-19.
Igualmente, porque el Legislador reconoció a lo largo del debate, la relevante función social que desarrollan dichos operadores.
Respecto al segundo cargo la Corporación constató que no era exigible dicho deber, por no contener una orden sino una autorización o habilitación de gasto.
Frente al tercer reprocho concluyó la Sala que la norma no desconoció la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones a favor de privados.
Con base en lo anterior, se declaró EXEQUIBLE el alivio económico otorgado a los operadores del servicio público de radiodifusión sonora y del servicio de televisión comunitarios, consistente en el pago -por una única vez- de los montos que dichos operadores adeuden a las sociedades de gestión colectiva
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2066/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Único.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 3° de la Ley 2066 de 2020 "[p]or medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria", por los cargos analizados en la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.