C-150 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Proyecto De Ley Estatutaria 134/11 Camara Y 227/12 Senado, Por La Cual Se Dictan Disposiciones En Materia De Promocion Y Protecciòn Del Derecho A La Participacion Ciudadana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Funciones
- Resulta inaplicable su autorización para que en decisión mayoritaria y sin consultar los grupos sociales correspondientes, reemplace a la mitad de representantes de la sociedad civil
- Composición
- Funciones
- Composición
- Prohibición de ejercer control judicial previo al pronunciamiento del pueblo
- Autorización para regular el control judicial
- Características
- Límites competenciales
- Inexistencia de reserva estatutaria estricta para su regulación
- Carácter facultativo y excepcionalmente obligatorio
- Competencia del legislador para establecer umbral de participación para la eficacia del pronunciamiento del pueblo
- Definición
- Prohibición prima facie de invalidar su ejecución mediante la interposición de una acción de tutela
- Mecanismo de participación que carece de iniciativa popular para su promoción y sólo interviene el Pueblo en la etapa de votación
- Prohibición de estimular la participación
- Prohibición de modificar la Constitución o de desconocer derechos constitucionales
- Realización corresponde al Presidente, gobernadores y alcaldes
- Reglas jurisprudenciales
- Restricciones competenciales del pueblo
- Contenido
- Definición
- Principios
- Modalidades
- Alcance
- Objeto
- Contenido y alcance
- En ningún caso pueden suplir o mezclarse con los procesos de consulta previa a los grupos étnicos
- Instrumento de la ciudadanía para hacer efectivo su derecho constitucional a participar en las decisiones que los afectan
- Reglas relacionadas con las consecuencias
- Fundamento constitucional
- Posibilidad de que el legislador defina, en general, los sujetos habilitados para participar
- Posibilidad de que el legislador le atribuya capacidad de decisión
- Reglas jurisprudenciales
- Definición
- Objetivo
- Prohibición de que el legislador de asigne a las autoridades territoriales competencias para la regulación de la convocatoria y funcionamiento
- Respeto de los límites establecidos para su financiación
- Legitimación para manifestarse positivamente frente al archivo de iniciativa por vencimiento de la legislatura, a pesar de haber conseguido apoyo ciudadano, afecta de manera inconstitucional la expresión popular y el principio democrático
- Tendencia expansiva
- Propósitos
- No resulta compatible con la Constitución, asignarle competencia de expedir una norma con fuerza de resolución local cuando la junta administradora así no procede
- Requisitos especiales
- Vigencia temporal limitada
- Alcance
- No implica violación por cuanto Constitución y ley prevén alternativas para incidir en adopción de decisiones que los afectan
- Contenido y alcance
- No se agotan con las posibilidades existentes en esta materia
- No debe contener alusiones personales, publicidad personal o comercial
- Fundamento constitucional
- Definición
- Fundamento constitucional
- Prohibición de desconocer la reserva de ley estatutaria, autorizando que una ley ordinaria excluya determinadas materias de la iniciativa popular
- Prohibición respecto de materias que tienen iniciativa de un órgano precisado en la Constitución o que no pueden ser objeto de pronunciamiento popular en referendo
- Prohibición de ejercer un control judicial previo a su trámite
- Reglas jurisprudenciales
- Especificidad de las materias que regula
- Argumentos de condicionamiento no son de orden legal, sino de conveniencia, desbordando el marco constitucional
- Condicionamiento impide realizar cualquier trámite una vez cumplido el tercer año del periodo
- Restricción que el condicionamiento hace a este mecanismo de control ciudadano, se aparta por completo del sentido dado por el legislador a la norma
- Publicación de la iniciativa
- Reglas en relación con el trámite
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación de reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones contenidas en la normatividad electoral
- Campañas
- Competencias del Consejo Nacional Electoral
- Criterios generales que permiten identificar el grado de intensidad con el que opera la participación ciudadana
- No todos suponen el mismo grado de intervención del pueblo ni tampoco tienen los mismos efectos jurídicos
- Plazo máximo para su realización efectiva
- Término para que la autoridad correspondiente realice convocatoria para su realización
- Trámite de las solicitudes ciudadanas
- Dimensiones
- Reglas relativas al concepto previo de la Corporación pública correspondiente
- Definición
- Finalidad
- Fundamento constitucional
- Permisión del legislador para establecer requisitos adicionales a los previstos en el artículo 104 de la Constitución
- Prohibición de promover la participación mediante la creación de estímulos
- Reglas jurisprudenciales
- Mandato de aplicar las restricciones previstas para el referendo
- Modalidad “semi-indirecta”
- Reglas para su funcionamiento
- Parámetro de control de constitucionalidad material
- Mecanismos en que procede
- Alcance
- Instrumentos internacionales
- Mecanismos
- Carácter iusfundamental supone la facultad de oponerse a la fijación de exigencias desproporcionadas para el ejercicio de un derecho político o para la implementación de un mecanismo de participación
- Manual único y lineamientos
- Medios de acción
- Etapas
- Principios y elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Desistimiento de iniciativa por parte del Comité Promotor
- Competencia al Contralor en materia de procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal no puede implicar modificación de etapas, términos y garantías
- Contenido
- Coordinación y promoción de la participación ciudadana
- Deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana
- Declaración de existencia de cosa juzgada resultó insuficiente
- Derechos y responsabilidades de los ciudadanos
- Etapa de recolección de apoyos ciudadanos
- Existencia de vicio de procedimiento subsanable, relativo a la omisión de votación nominal y pública y falta de claridad y certeza sobre aprobación unánime
- Plazo improrrogable de respuesta a denuncia en control fiscal no puede implicar, en ningún caso, la afectación de las garantías procesales establecidas en el proceso de responsabilida
- Registro de propuestas
- Reglas relativas a la promoción y vocería de origen popular
- Requisitos para inscripción
- Acuerdos participativos o presupuestos participativos
- Aspectos relativos a la financiación de la participación
- Atributos del derecho a la participación
- Condición temporal mínima para inscripción de revocatoria de mandato
- Control fiscal
- Inclusión de Consejo Nacional de Participación Ciudadana, permite un adecuado diálogo no solo entre las diferentes entidades nacionales y territoriales sino también entre diversos rep
- Participación social ante las corporaciones públicas de elección popular y el Congreso de la República
- Reglas relativas a las denominadas “alianzas para la prosperidad”
- Reglas sobre vocería y promoción por parte de ciudadanos, organizaciones sociales, movimientos o partidos políticos
- Rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva
- Posibilidad de introducir enmiendas
- Derecho a participar en decisiones relativas a la ejecución de proyectos que pueden afectar su medio ambiente y sus condiciones de vida
- Contenido
- Contenido
- Reglas aplicables
- Características del control judicial de la convocatoria
- Competencia de la Corte Constitucional para examinar los actos reformatorios adoptados
- Incompetencia del Vocero o Comité Promotor para adicionar o modificar la iniciativa
- Obligatoriedad cuando el contenido de una consulta popular pueda implicar, al mismo tiempo, una reforma a la Constitución
- Parámetro de constitucionalidad para establecer el respeto a la libertad del elector
- Posibilidad de solicitar mensaje de urgencia y de adelantar debates en sesiones extraordinarias
- Prohibición de disponer la votación de un referendo cuando el mismo día se encuentre dispuesto otro acto electoral
- Prohibición de votar más de tres referendos en un solo día
- Protección a la libertad del elector
- Admisibilidad de preguntas complejas
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional para examinar el trámite de aprobación
- Efectos de la decisión del pueblo de no aprobar una reforma constitucional
- Inaplicación del artículo 170 de la Constitución Política
- Obligación de incluir en la ley un enunciado expreso que ordene la convocación del pueblo
- Obligación de respetar los topes individuales y globales en campañas
- Parámetro de control de la ley que aprueba la convocatoria
- Permisión de no fijar en la ley la fecha específica en que se llevará a efecto el pronunciamiento popular
- Posibilidad de que el gobierno proponga modificaciones
- Prohibición de acumular apoyos obtenidos para inscripción de la iniciativa ciudadana, con los requeridos para presentar el proyecto de ley al Congreso de la República
- Prohibición de cumplir, sin serlo, funciones de Comité Promotor
- Prohibición de otorgar estímulos a la participación
- Prohibición de suspender el control de constitucionalidad de leyes aprobatorias de convocatoria
- Prohibición del voto en blanco
- Prohibición prima facie y definitiva de las notas introductorias
- Reglas jurisprudenciales
- Respeto a los efectos de la abstención
- Respeto del principio de unidad de materia y de identidad flexible
- Revisión de constitucionalidad
- Supuestos generales que desconocen la libertad del elector
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Escenarios en los cuales se debe desarrollar
- Espacios de dialogo
- Formas de materialización
- Definición
- Elaboración anual de estrategia
- Finalidades
- Posibilidad de establecer una prohibición de iniciar un nuevo trámite de revocatoria cuando en virtud de la votación ella no ha prosperado
- Posibilidad de que el legislador establezca un apoyo mínimo de la solicitud de revocatoria para promover la convocatoria a la votación
- Prohibición de promover la participación en los procesos de revocatoria del mandato mediante la creación de estímulos
- Designación del reemplazo definitivo del alcalde revocado
- Límite temporal de iniciativa
- Obligación de las autoridades territoriales de proteger las expresiones orientadas a promoverla
- Posibilidad de establecer exigencias mínimas de participación y votación para que la revocatoria resulte posible
- Prohibición de excluir del proceso revocatorio a los ciudadanos que no participaron en las elecciones
- Prohibición de extender la revocatoria del mandato a los miembros del Congreso
- Fundamento constitucional
- Posibilidad de que el legislador establezca la obligación de presentar, en la solicitud de la revocatoria, las razones que la motivan
- Prohibición de que el legislador establezca, al adoptar la regulación en materia de voto programático, un determinado contenido a los programas que deben inscribir los candidatos
- Notificación, remoción del cargo y elección de sucesor
- Posibilidad de establecer que haya transcurrido un período mínimo después de la elección del alcalde antes de activar la revocatoria
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Realización de la democracia representativa
- Como espacio de participación de la comunidad a nivel municipal en proyectos de gran impacto social y ambiental producto de actividades de explotación minero-energética, no se oponen a la Constitución
- Competencia sobre constitucionalidad de mecanismo de participación democrática que pretendan adelantarse
- Reglas aplicables
- Fundamentos y alcance
- Funciones en relación con mecanismos de participación ante las Corporaciones Públicas
- Carácter universal y expansivo
- Características
- Contenido
- Creación de nuevos espacios atados a objetivos particulares de política pública puede conducir a confusiones innecesarias y debilitar los mecanismos existentes, ame
- Normas establecen una instancia de concertación paralela que resulta contraria a la Constitución
- Trámite
- Carácter jurisdiccional, automático, previo, integral, definitivo y participativo
- Distinción
- Objetivos
- Características
- Reglas especiales
- Procedimiento para la atención y respuesta
- Doble dimensión procedimental y sustancial
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Efectos de su carácter democrático
- Prohibición de incluir contenidos plebiscitarios
- Etapas que debe satisfacer antes de ser presentada ante el Congreso de la República
- Trámite de presentación, ante el Congreso de la República
- Constitución política no reserva al Gobierno o a otros órganos del Estado la presentación de dichas iniciativas, y sí en cambio consagra la participación ciudadana como elemento definitorio y f
- Condiciones específicas para presentarlas
- Irrelevancia de la expedición de un acto legislativo antes de pronunciamiento popular
- Propósitos
- Restricciones
- Requisitos para que la decisión del pueblo sea obligatoria
- Reglas aplicables
- Se opone a la carta política
- Creación de espacio alterno de concertación puede llegar a debilitar la efectividad del derecho de los grupos étnicos a la consulta previa
- Decreto de convocatoria
- Contenido
- Contenido
- Contenido
- Contenido
- Prohibición de votación en bloque
- Reglas especiales que prohíben la realización de más de tres referendos en una misma ocasión, así como su concurrencia con otro certamen electoral
- Contenido y alcance
- Modalidades
- Instrumentos encaminados a promover estrategias de seguimiento de la gestión pública
- Deberes del Estado
- Importancia y su condición de fuente de legitimidad
- Prohibición general
- Promotor y comité promotor
- Implica libertad de las personas para asumir actitudes pasivas o activas respecto de la democracia
- Importancia
- Obligatoriedad
- Facultad para suspender la realización de votación en mecanismos de participación
- Norma no faculta al mandatario local para realizar con las personas naturales o jurídicas a cargo de los proyectos,
- Funciones
- Habilitación para presentar denuncias por posible detrimento del patrimonio público
- Jurisprudencia constitucional
- Respeto de la línea decisoria fijada en sentencia C-180 de 1994
- Prohibición
- Contenido
- Reglas especiales
- Contenido
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de Ley Estatutaria 134/11 Cámara (Acumulado al 133/11) y 227/12 Senado, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.
Le correspondió a la Corte adelantar el control previo, automático, integral y definitivo del proyecto de ley estatutaria sobre mecanismos de participación ciudadana, que modifica las reglas hasta ahora vigentes.
Respecto al control material, encontró que éste es exequible en relación con su trámite legislativo.
En cuanto a su materia, declaró exequibles la mayor parte de sus disposiciones, a pesar de que dispuso la inexequibilidad de algunos apartes, así como la exequibilidad condicionada de otros.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 610/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria No. 134 de 2011 CAMARA (Acumulado 133 de 2011 CAMARA) - 227 de 2012 SENADO "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promocion y proteccion del derecho a la participacion democratica", por su compatibilidad formal con la Constitucion.
- SEGUNDO. En relacion con el articulo 47 del proyecto de Ley ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-180 de 1994 que declaro EXEQUIBLE el articulo 47 del proyecto de ley entonces examinado.
- TERCERO. En relacion con la expresion "o a referendo sobre leyes" del literal a) del articulo 21 del proyecto de ley ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-180 de 1994 que declaro INEXEQUIBLES las siguientes expresiones "... la Corte Constitucional, cuando se trate de referendos legales de caracter nacional o." y "La Corte Constitucional o..." contenidas en el articulo 44 del proyecto de ley juzgado en esa oportunidad. En lo demas, declarar EXEQUIBLE el articulo 21.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 7o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 32, 33 34, 35, 36, 37, 38, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, por su compatibilidad material con la Constitucion.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del mismo proyecto, bajo los condicionamientos que se enuncian, asi:
- (i) La exequibilidad del articulo 6o, en el entendido de que en ningun caso proceden tramite ni votaciones para la revocatoria del mandato en el ultimo ano del periodo correspondiente.
- (ii) La exequibilidad del articulo 20, en las siguientes condiciones:
- El literal a) es exequible en el entendido de que la aprobacion de la ley que somete un proyecto de reforma legal a referendo, se aprueba con la mayoria simple de los miembros de ambas camaras.
- El literal c) es exequible en el entendido de que el plebiscito tampoco puede versar sobre leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes de presupuesto, ni las referentes a materias fiscales o tributarias.
- (iii) La exequibilidad del articulo 39, bajo el entendimiento de que la remision procede hacia aquellas disposiciones en materia electoral que tengan caracter estatutario.
- (iv) La exequibilidad del articulo 70, bajo el entendimiento de que (i) el plazo de 6 meses establecido no puede implicar, en ningun caso, la afectacion de las garantias procesales establecidas en el proceso de responsabilidad fiscal y (ii) que la competencia de armonizacion atribuida al Contralor no podra implicar, en ningun caso, la modificacion de las etapas, terminos y garantias previstos en el regimen legal establecido en la Ley 610 de 2000 o normas que la modifiquen.
- (v) La exequibilidad del articulo 87, bajo el entendimiento de que las expresiones "las administraciones" o "gobiernos territoriales" se refiere a las corporaciones publicas que, segun la Constitucion, son las competentes para la creacion de entidades en el orden departamental y municipal.
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones y apartes de los articulos 8o, 19, 40 42, 60, 65 y 79 del proyecto examinado, que en lo restante se declaran EXEQUIBLES:
- (i) Del literal b) del articulo 8, la expresion ", excepto en los casos de revocatoria del mandato".
- (ii) Del paragrafo 2 del articulo 19, la expresion ", salvo que el Comite promotor este de acuerdo con el archivo".
- (iii) Del articulo 40, la expresion "Igual facultad le asiste al Gobierno Nacional para suspender la votacion de un mecanismo de participacion ciudadana si se observare un ambiente de intimidacion para los votantes." y la expresion "o de haberse decidido por el Gobierno Nacional que ha desaparecido el ambiente de intimidacion para los votantes,".
- (iv) Del articulo 42, inciso final, la expresion ", o el edil,".
- (v) Del articulo 60, el inciso
- cuarto. que dice: "En todo caso, quien realice control social, en cualquiera de sus modalidades, debera realizar al final de cada ano un balance de su ejercicio y lo presentara a la ciudadania.".
- (vi) Del articulo 65, el inciso final.
- (vii) Del articulo 79, el paragrafo transitorio.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.