Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2014

T-294 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Marcos Gregorio Villera Y Otros·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Los Valles Del Sinu Y Del San Jorge Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa
  • Alcance y subreglas
  • Ámbito de aplicación
  • Incluye proyectos de desarrollo como licencias ambientales, contratos de concesión y concesiones mineras
Derecho A La Consulta Previa
  • Orden a la ANLA, a CORASEO S.A. E.S.P. y a la CVS diseñar y poner en marcha espacios que aseguren la participación efectiva y significativa de la población asentada en la zona de influencia del proyecto de relleno sanitario
  • Orden a la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías del Ministerio del Interior implementar mecanismos efectivos de diálogo y coordinación con las autoridades del pueblo indígena
  • Fundamentos normativos
  • Orden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo asumir la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario y proceder a revisar los términos en que fue otorgada la licencia ambiental
  • Titularidad
Relleno Sanitario
  • Dispositivo de saneamiento ambiental y, a la vez, generador de impactos susceptibles de derechos fundamentales
  • A mayor aprovechamiento de residuos sólidos menor cantidad de técnicas pertinentes para su disposición final
Derecho De Participacion En Materia Ambiental
  • Debe analizarse cuáles comunidades se verán afectadas con la ejecución de una obra que intervenga recursos naturales
Justicia Ambiental
  • Condición necesaria para asegurar la vigencia de un orden justo
  • Concepto
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes, quienes se reconocen como integrantes de la comunidad indígena Venado, perteneciente al pueblo Zenú del municipio de Ciénaga de Oro, en el departamento de Córdoba, consideran que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de la omisión de consultarlos antes de iniciar la construcción del relleno sanitario de Cantagallo, como por los impactos ambientales y sociales generados con la ejecución de dicho proyecto.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Los rellenos sanitarios como dispositivos de saneamiento ambiental y generadores de impactos susceptibles de afectar derechos fundamentales. 2º.

La justicia ambiental como condición necesaria para asegurar la vigencia de un orden justo. 3º.

El derecho fundamental a la consulta previa en relación con proyectos de desarrollo.

Se TUTELAN los derechos al medio ambiente, a la vida digna, a la distribución equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso al agua potable y a la participación de la población asentada en el área de influencia del relleno sanitario y, para el caso específico de la comunidad de Venado, se protegen además sus derechos a la consulta previa y al reconocimiento y subsistencia como pueblo indígena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que fuera ordenada en este proceso en el numeral 9o del auto del veintidos (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro improcedente esta accion de tutela y, en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, en tanto tutelo los derechos fundamentales al medio ambiente y a la vida digna de los accionantes y demas comunidades que habitan la zona de influencia del relleno sanitario de Cantagallo. A la vez, MODIFICAR esta ultima decision, en el sentido de tutelar los derechos fundamentales a la distribucion equitativa de cargas y beneficios ambientales, al acceso a agua potable y a la participacion de la poblacion asentada en el area de influencia del relleno sanitario de Cantagallo; asimismo amparar los derechos a la consulta previa y al reconocimiento y subsistencia como pueblo indigena de la comunidad de Venado.
  3. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 9o paragrafo 4o del Decreto 2820 de 2010, ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, a traves de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asuma la competencia para el licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario de Cantagallo y, en consecuencia, proceda a revisar los terminos en que fue otorgada la licencia ambiental a este proyecto, a fin de tomar las determinaciones que estime pertinentes, sea en orden a su revocatoria o a requerir su ajuste.
  4. Para tal efecto, en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, los funcionarios de esta entidad deberan efectuar una visita al lugar actualmente previsto para la construccion del relleno sanitario, con el proposito de establecer las condiciones actuales de la obra, determinar en concreto su area de influencia y efectuar una caracterizacion de la poblacion que en ella habita. A partir de los resultados de esta visita, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales dispondra de diez (10) dias adicionales para rendir un informe al Tribunal que decidio en primera instancia esta accion de tutela, en el que determine si procede revocar la licencia ambiental del proyecto o bien requerir su ajuste.
  5. En este ultimo caso, en el tramite de ajuste de la licencia ambiental debera vigilar que el Estudio de Impacto Ambiental y Social que sustente las decisiones sobre la viabilidad definitiva del proyecto colme los vacios de informacion sobre la determinacion precisa del area de influencia y de la poblacion impactada, e incluya una valoracion en concreto - que tenga en cuenta el conocimiento local y la voz de los afectados - de los impactos sociales, economicos y culturales que la construccion y operacion del relleno generara para los habitantes de la zona de influencia y para las fuentes de agua de las cuales se abastecen.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a CORASEO S.A. E.S.P. , a la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge - CVS, en coordinacion con la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, una vez efectuada la visita de verificacion inicial, y en el termino maximo de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, disenen y pongan en marcha espacios que aseguren la participacion efectiva y significativa de la poblacion asentada en la zona de influencia del proyecto de relleno sanitario. Esta participacion debera versar sobre la evaluacion de los impactos ambientales, sociales, culturales y economicos, asi como sobre el diseno de medidas de prevencion, mitigacion y compensacion correspondientes.
  7. Comoquiera que en la zona de influencia del proyecto habitan comunidades, como la de Venado, que reclaman una identidad indigena, junto a otras familias que se reconocen como campesinas, el derecho a la participacion debera ser garantizado a ambos sectores y, particularmente en lo que respecta a la poblacion indigena, atender a las reglas jurisprudenciales en materia de consulta previa, sintetizadas en el numeral 41 de esta providencia, sin que ello implique un menoscabo del derecho a la participacion que tambien asiste a las familias campesinas, en los terminos del numeral 25 de esta providencia.
  8. Las deliberaciones llevadas a cabo en estos espacios de participacion deberan respetar el principio de buena fe y estar orientadas a lograr acuerdos que plasmen una adecuada ponderacion de los derechos cuya efectividad esta en juego, procurando evitar posturas adversariales y de confrontacion que bloqueen la toma de una decision definitiva.
  9. Si en el termino de tres (3) meses, contados a partir del dia en que se de apertura al proceso de participacion comunitaria, no se alcanza un acuerdo, le correspondera a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA adoptar una decision definitiva, y debidamente motivada, sobre el lugar y las condiciones en las que debera ejecutarse el proyecto de relleno sanitario. Solo en caso de determinar que no existe otra alternativa menos lesiva, desde el punto de vista de los impactos ambientales, sociales y culturales que recaeran sobre las poblaciones asentadas en los demas sitios contemplados en el Diagnostico Ambiental de Alternativas, la autoridad ambiental podra autorizar la construccion del relleno sanitario en la vereda Cantagallo, previa reubicacion de la poblacion localizada en su entorno inmediato y dando cumplimiento a las medidas de prevencion, mitigacion y compensacion previstas en el Plan de Manejo Ambiental y Social que se elabore con la participacion de la poblacion afectada.
  10. Dentro de las medidas de compensacion previstas en este Plan de Manejo habran de incluirse, en todo caso, medidas concretas y concertadas con la poblacion para compensar las afectaciones a sus recursos hidricos y garantizar su derecho al agua potable. Asimismo, mecanismos para garantizar que el incentivo previsto en el Decreto 920 del ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) se invierta en el desarrollo de proyectos que beneficien directamente a las poblaciones que reciben el impacto directo del relleno sanitario, privilegiando su derecho fundamental al agua potable.
  11. Quinto. ORDENAR a la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior que, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, implemente mecanismos efectivos de dialogo y coordinacion con las autoridades del pueblo Zenu del Resguardo de San Andres de Sotavento, con el fin de establecer las razones de las diferencias que actualmente se advierten entre los registros de cabildos menores certificados por el Cabildo Mayor de este Resguardo en el municipio de Cienaga de Oro y los que aparecen en las bases de datos del Ministerio del Interior e implementar medidas para lograr la correspondencia entre ambos registros. Asimismo, dispondra lo pertinente para elaborar los estudios etnologicos de las comunidades asentadas en la zona de influencia de este proyecto.
  12. Sexto. REQUERIR a la Corporacion Autonoma Regional de los Valles del Sinu y del San Jorge - CVS, para que se pronuncie sobre la solicitud de modificacion de la licencia ambiental para ampliar la vida util del relleno sanitario de Loma Grande y, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, envie un informe a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, sobre la determinacion adoptada a este respecto y un concepto sobre la posible existencia de alternativas para la disposicion final de residuos solidos en el departamento de Cordoba. Lo anterior sera valorado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, en conjunto con los demas elementos obtenidos del Estudio de Impacto Ambiental y Social y los espacios de participacion de la poblacion local, al momento de adoptar una decision definitiva sobre la viabilidad ambiental, social y cultural del proyecto relleno sanitario objeto de controversia.
  13. Septimo. REMITIR, por conducto de la Secretaria General, copia de esta providencia a la Defensoria del Pueblo Regional de Cordoba, con el fin de que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, haga seguimiento a la ejecucion de este fallo y preste acompanamiento a la comunidad indigena de Venado y demas poblacion local asentada en el area de influencia del relleno sanitario de Cantagallo.
  14. Octavo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.