C-194 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Erick Andres Perez Alvarez Y Otro·Demandado Ley 1482 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter público
- Características esenciales
- Intervención ciudadana no configura nueva demanda
- Requisitos
- Improcedencia por tratarse de prescripciones de carácter general
- Métodos interpretativos para identificar la afectación directa de estas comunidades
- Criterios sobre la obligatoriedad de la consulta
- Medidas objeto de consulta
- Criterios para determinar su exigibilidad
- Contenido
- Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones de las Cámaras Legislativas
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Precedentes constitucionales
- Por su carácter general y no contener disposiciones que afecten de manera directa y específica a las comunidades étnicas no requería consulta previa
- No vulneración por ampliación del ámbito de regulación habida cuenta de la razonabilidad de la unidad temática
- No vulneración por modificaciones que guardan unidad temática en tipificación de conductas discriminatorias
- Criterios para determinar su vulneración por inclusión de un tema nuevo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1482 de 2011, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma es inconstitucional, en tanto se omitió el requisito de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Igualmente alegan que en el trámite de la ley fue desconocido el principio de identidad flexible,, debido a que el proyecto de la norma fue originalmente concebido para la protección de los derechos de las comunidades afrodescendientes, en especial a su derecho a no ser discriminado mediante expresiones o comportamientos racistas, sin embargo, a partir de los debates en Cámara fueron incluidos temas extraños a este tópico, tales como la tipificación de actos de discriminación en razón de la nacionalidad, género, orientación sexual o relacionados con el antisemitismo.
Por último, aducen vulneración del principio de legalidad penal, en razón a que los tipos previstos en la norma acusada no identifican adecuadamente al sujeto activo de la conducta, así como el contenido del comportamiento objeto de sanción penal.
Para la Corte, la aprobación de la Ley 1482 de 2011 no requería de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, por cuanto su objeto es el de proteger a todas las personas víctimas de discriminación, no solo por motivos de raza sino también por cuestiones religiosas, ideológicas, políticas, de origen nacional, étnico, cultural, y de sexo u orientación sexual.
Asimismo concluyó que el procedimiento de debate y aprobación surtido para esta ley no desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1482/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1482 de 2011 "por medio de la cual se modifica el Codigo Penal y se establecen otras disposiciones.", por los cargos de falta de consulta previa a las comunidades indigenas y afrodescendientes, y de violacion a los principios de consecutividad e identidad flexible.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.