Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de abril de 2012Sala Plena

C-294 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Ruben Dario Bravo Rondon·Demandado Acto Legislativo 02 De 2011

Tema · dato duro
Presuncion De Representacion Ministerial Del Presidente. Aplicación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional En Demanda De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Gobierno
  • Conformación
  • Presentación de proyecto de reforma constitucional a través de ministros
  • Iniciativa de reforma constitucional
Proyecto De Acto Legislativo Por Ministro
  • Presunción de presentación por el Gobierno
Reglamento Del Congreso En Tramite De Acto Legislativo
  • Exigencia en carga argumentativa cuando se alega su violación
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Cargos no son pertinentes, específicos ni suficientes
Ministro
  • Presentación de proyectos de reforma constitucional en representación del Gobierno
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 02 de 2011, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.

El demandante considera que la norma acusada violó la Carta Política, al haber sido presentada para su trámite con la firma de los Ministros de Gobierno pero sin la firma del Presidente de la República.

Adicionalmente considera seis violaciones al Reglamento del Congreso de la República.

La Sala concluye que, una acción de inconstitucionalidad no presenta cargos pertinentes, específicos ni suficientes y por tanto susceptibles de ser conocidos por la Corte Constitucional con relación a un Acto Legislativo, cuando alega violaciones al Reglamento del Congreso de la República pero no argumenta por qué tales violaciones legales conllevan la vulneración a la vez de la Constitución Política.

Además estima que, el Congreso de la República no viola la regla constitucional según la cual el Gobierno tiene iniciativa para presentar proyectos de reforma constitucional, al haber aprobado un Proyecto de Acto Legislativo sin la firma del Presidente de la República cuando este fue suscrito por los Ministros de Gobierno, pues en la medida que los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, se ha de presumir la voluntad presidencial máxime cuando no ha sido desvirtuada por el Presidente ó el proyecto de acto legislativo posteriormente fue publicado y sancionado por el Presidente de la República y además, el mandatario haya manifestado públicamente el apoyo al mismo.

Se declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2011 por el cargo analizado y se INHIBE de hacer pronunciamiento sobre los cargos por violación a la Ley 5ª de 1992, en tanto no se fundan en razones pertinentes, específicas, ni suficientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 76Acto_legislativo 02/11EXEQUIBLE
Art. 76Acto_legislativo 02/11EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2011, "por el cual se deroga el articulo 76 y se modifica el articulo 77 de la Constitucion Politica de Colombia", por el cargo analizado.
  2. Segundo. INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento sobre los cargos por violacion de la Ley 5a de 1992, en tanto no se fundan en razones pertinentes, especificas, ni suficientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.