C-294 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ruben Dario Bravo Rondon·Demandado Acto Legislativo 02 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Conformación
- Presentación de proyecto de reforma constitucional a través de ministros
- Iniciativa de reforma constitucional
- Presunción de presentación por el Gobierno
- Exigencia en carga argumentativa cuando se alega su violación
- Término de caducidad
- Cargos no son pertinentes, específicos ni suficientes
- Presentación de proyectos de reforma constitucional en representación del Gobierno
- Aplicación
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 02 de 2011, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia.
El demandante considera que la norma acusada violó la Carta Política, al haber sido presentada para su trámite con la firma de los Ministros de Gobierno pero sin la firma del Presidente de la República.
Adicionalmente considera seis violaciones al Reglamento del Congreso de la República.
La Sala concluye que, una acción de inconstitucionalidad no presenta cargos pertinentes, específicos ni suficientes y por tanto susceptibles de ser conocidos por la Corte Constitucional con relación a un Acto Legislativo, cuando alega violaciones al Reglamento del Congreso de la República pero no argumenta por qué tales violaciones legales conllevan la vulneración a la vez de la Constitución Política.
Además estima que, el Congreso de la República no viola la regla constitucional según la cual el Gobierno tiene iniciativa para presentar proyectos de reforma constitucional, al haber aprobado un Proyecto de Acto Legislativo sin la firma del Presidente de la República cuando este fue suscrito por los Ministros de Gobierno, pues en la medida que los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, se ha de presumir la voluntad presidencial máxime cuando no ha sido desvirtuada por el Presidente ó el proyecto de acto legislativo posteriormente fue publicado y sancionado por el Presidente de la República y además, el mandatario haya manifestado públicamente el apoyo al mismo.
Se declara EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2011 por el cargo analizado y se INHIBE de hacer pronunciamiento sobre los cargos por violación a la Ley 5ª de 1992, en tanto no se fundan en razones pertinentes, específicas, ni suficientes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2011, "por el cual se deroga el articulo 76 y se modifica el articulo 77 de la Constitucion Politica de Colombia", por el cargo analizado.
- Segundo. INHIBIRSE de hacer un pronunciamiento sobre los cargos por violacion de la Ley 5a de 1992, en tanto no se fundan en razones pertinentes, especificas, ni suficientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.