C-083 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Evaristo Rafael Rodriguez Felizzola·Demandado Ley 5 De 1992, Articulos 197, 198 Y 199
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confusión con los criterios propios de un examen de fondo en materia de omisión legislativa relativa
- Condiciones
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Presupuestos jurisprudenciales para su admisión
- Estándares distorsionan la naturaleza pública de la acción de inconstitucionalidad y se erigen en barreras formalistas de acceso a la justicia impropias de un tribunal Constitucional
- Requisitos
- No puede implicar que los silencios en ella previstos, sean considerados siempre como prohibiciones
- Inexistencia de precedente constitucional que las prohíba
- Asegura la supremacía e integridad de la Constitución
- Alcance
- Compatibilidad con el proceso constituyente a cargo del Congreso de la República
- Constituyen una etapa más en el proceso legislativo
- Procedimiento
- Mecanismo de colaboración-control entre los dos poderes
- Desarrollo constitucional y derecho comparado
- Jurisprudencia constitucional sobre rigurosidad en la comprobación de la validez del procedimiento legislativo
- Escrutinio jurisdiccional y político es más estricto que el de la legislación
- Procedimiento de las objeciones presidenciales
- Vacío en la Constitución debe suplirse con lo previsto en el trámite legislativo ordinario en cuanto no resulte incompatible con el título XIII de la Constitución
- Ausencia de obligación de sancionarlos y posibilidad de formular objeciones gubernamentales
- Jurisprudencia constitucional
- No implica la anulación de las facultades del Congreso
- No se configura una omisión legislativa relativa
- Guarda el equilibrio de los poderes
- Jurisprudencia constitucional sobre reglas de procedimiento legislativo ordinario que resultan aplicables
- Inhibición para decidir por ineptitud sustantiva de la demanda
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 197, 198 y 199 de la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.
El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas que regulan la facultad presidencial de objetar los proyectos de ley, en cuanto excluyen de dicha posibilidad a los proyectos de acto legislativo aprobados por el Congreso de la República.
Aduce el actor que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 1º, 4º, 113 y 188 del Texto Superior.
Al examinar los requisitos que deben cumplirse por el cargo de inconstitucionalidad por omisión legislativa alegada, la Corte evidenció que no se contaba con todos los elementos de juicio para realizar un examen de fondo.
La Sala Plena de la Corporación decide declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los articulos 197, 198 y 199 de la Ley 5a de 1992, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.