C-055 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Karina Vence Pelaez·Demandado Ley 1438 De 2011, Articulos 126 Y 135
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aun cuando debe ser evaluada de acuerdo con el principio pro actione, en todo caso es necesario que en ella concurran unas condiciones mínimas de procedibilidad
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Competencia de conciliación en conflictos entre el administrador del fosyga, las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios, las compañías aseguradoras del soat y entidades territoriales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la función de conciliación prejudicial otorgada por el legislador a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta violatoria del preámbulo y de los artículos 1, 2, 4 y 277-7 de la Constitución Política.
La Corte precisó que en este caso se presentó una ineptitud sustancial de la demanda, por no satisfacer los presupuestos de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia.
La Sala decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1438/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 135 de la Ley 1438 de 2011, por haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.