Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de septiembre de 2008Sala Plena

C-902 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Carmen Elisa Salazar Velasquez

Tema · dato duro
Superintendencia Nacional De Salud. No Se Vulnera Principio De Independencia E Imparcialidad Por Desempeño De Funciones Judiciales Y De Conciliación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Ante La Superintendencia Nacional De Salud
  • No se establece como requisito de procedibilidad
  • Convocatoria oficiosa no contraria el acceso a la administración de justicia
  • Convocatoria oficiosa no contraría su carácter voluntario
Conciliacion Extrajudicial
  • Características fundamentales
Conciliacion
  • Carácter voluntario
  • Características fundamentales
  • Concepto
Acta De Conciliación
  • Fuerza vinculante y mérito ejecutivo
Superintendencia Nacional De Salud
  • Separación de funciones jurisdiccionales y funciones de inspección, vigilancia y control
  • No se vulnera principio de independencia e imparcialidad por desempeño de funciones judiciales y de conciliación
  • Régimen jurídico
  • Funciones jurisdiccionales
  • Garantía de no afectación de imparcialidad en función judicial
Autoridad Administrativa
  • Ejercicio simultáneo de funciones administrativas y judiciales no son incompatibles
Conciliacion Judicial
  • Características
Conciliadores
  • Habilitación por las partes
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007 articulo 38 (parcial).

Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Conciliacion ante la superintendencia nacional de salud.

La supersalud podra actuar como conciliadora, de oficio o a peticion de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del sistema general de seguridad social en salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud.<br>la demandante estima que la expresion "de oficio o", contenida en la norma acusada vulnera los articulos 116, 228 y 229 de la constitucion politica.

Ello, en la medida en que al permitirse que la superintendencia nacional de salud convoque de oficio la conciliacion extrajudicial entre los organismos vigilados por la misma entidad o entre estos y los usuarios, desnaturaliza el referido mecanismo de resolucion de conflictos.<br>aspectos generales de la conciliacion.

Naturaleza de la superintendencia nacional de salud.

La convocatoria oficiosa a la conciliacion no contraria el caracter voluntario de esta y mucho menos el acceso a la administracion de justicia.<br>cuando la supersalud realiza de manera oficiosa la convocatoria, no esta desconociendo el caracter voluntario de la conciliacion, ya que, por el contrario, al prever un asunto susceptible de arreglo en materia de salud, cita a los vigilados y/o a los usuarios fuera de un proceso judicial, con el fin de que resuelvan de manera pacifica los problemas o conflictos que se presenten.

De tal suerte que la convocatoria de oficio no lleva implicita la obligatoriedad de la comparecencia, la aceptacion del acuerdo, ni mucho menos constituye un requisito previo para acudir a la jurisdiccion comun.

Asi las cosas, lo que la norma parcialmente demandada preve es una facultad para que la entidad intervenga de manera que otorgue medios adecuados de atencion y efectividad del derecho a la seguridad social y particularmente a la salud.<br>exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 38Ley 1122/07EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, la expresion "de oficio o" contenida en el articulo 38 de la Ley 1122 de 2007, "Por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.