Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 2002Sala Plena

C-417 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Horacio Perdomo Parada

Tema · dato duro
Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo. Voluntariedad Y Principio De Habilitación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conciliacion Extrajudicial En Asuntos De Lo Contencioso Administrativo
  • Desarrollo de intento ante agentes del Ministerio Público
  • No establecimiento legislativo como requisito obligatorio de procedibilidad
  • Voluntariedad y principio de habilitación
Conciliacion Y Arbitramento
  • Carácter voluntario
  • Características
Conciliacion
  • Alcance de la voluntariedad
  • Carácter consensual
  • Obligación de intentarla antes de acudir a la justicia
  • Fundamento en el acuerdo entre las partes
  • Inconstitucionalidad de obligación como requisito de procedibilidad
  • Carácter consensual y valor de cosa juzgada
  • No establecimiento legal como requisito de procedibilidad obligatorio
Conciliacion Extrajudicial
  • Noción de habilitación por las partes no cubre a conciliadores
  • Requisito obligatorio de intento cuando número de conciliadores sea suficiente para absorber demanda
  • Desarrollo legislativo de facultad de las partes de seleccionar libremente al conciliador y capacidad de fallar en derecho o equidad
  • Distinción entre intento de conciliar y arreglo conciliado
  • Señalamiento legal de instancias ante las cuales debe desarrollarse
  • Voluntariedad
  • Acuerdos satisfactorios ante intentos forzados
  • Carácter autocompositivo y voluntario
  • Características fundamentales
  • Distinción aparente entre intento y obligación
Arbitro
  • Habilitación por las partes
Cosa Juzgada Relativa
  • Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
8 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 640 de 2001.

Arts. 23 35 y 37 (ps.).

Conciliacion extrajudicial en contencioso administrativo.

Requisito de procedibilidad.

Voluntariedad.

Principio de habilitacion.

Cosa juzgada constitucional.

Estese a lo resuelto en c-1195/01.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 640/01EXEQUIBLE
Art. 35Ley 640/01EXEQUIBLE
Art. 37Ley 640/01EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. En relacion a las expresiones impugnadas de los articulos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001 y a las acusaciones por vulneracion del derecho de acceder a la justicia, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1195 de 2001, que declaro exequibles esos articulos en relacion con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por el otro cargo estudiado, los apartes acusados de los articulos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001, que literalmente dicen: "es requisito de procedibilidad", "contencioso administrativa", y "Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los articulos 85, 86 y 87 del Codigo Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberan formular solicitud de conciliacion extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable"
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del articulo 23 de la Ley 640 de 2001, que literalmente dice: "Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo solo podran ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Publico asignados a esta jurisdiccion".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlvaro Tafur GalvisSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.