C-417 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Horacio Perdomo Parada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo de intento ante agentes del Ministerio Público
- No establecimiento legislativo como requisito obligatorio de procedibilidad
- Voluntariedad y principio de habilitación
- Carácter voluntario
- Características
- Alcance de la voluntariedad
- Carácter consensual
- Obligación de intentarla antes de acudir a la justicia
- Fundamento en el acuerdo entre las partes
- Inconstitucionalidad de obligación como requisito de procedibilidad
- Carácter consensual y valor de cosa juzgada
- No establecimiento legal como requisito de procedibilidad obligatorio
- Noción de habilitación por las partes no cubre a conciliadores
- Requisito obligatorio de intento cuando número de conciliadores sea suficiente para absorber demanda
- Desarrollo legislativo de facultad de las partes de seleccionar libremente al conciliador y capacidad de fallar en derecho o equidad
- Distinción entre intento de conciliar y arreglo conciliado
- Señalamiento legal de instancias ante las cuales debe desarrollarse
- Voluntariedad
- Acuerdos satisfactorios ante intentos forzados
- Carácter autocompositivo y voluntario
- Características fundamentales
- Distinción aparente entre intento y obligación
- Alcance de la voluntariedad
- Laxitud probatoria
- Habilitación por las partes
- Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 640 de 2001.
Arts. 23 35 y 37 (ps.).
Conciliacion extrajudicial en contencioso administrativo.
Requisito de procedibilidad.
Voluntariedad.
Principio de habilitacion.
Cosa juzgada constitucional.
Estese a lo resuelto en c-1195/01.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 640/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. En relacion a las expresiones impugnadas de los articulos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001 y a las acusaciones por vulneracion del derecho de acceder a la justicia, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1195 de 2001, que declaro exequibles esos articulos en relacion con los cargos de la demanda, relativos al derecho a acceder a la justicia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por el otro cargo estudiado, los apartes acusados de los articulos 35 y 37 de la Ley 640 de 2001, que literalmente dicen: "es requisito de procedibilidad", "contencioso administrativa", y "Requisito de procedibilidad en asuntos de lo contencioso administrativo. Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los articulos 85, 86 y 87 del Codigo Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberan formular solicitud de conciliacion extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable"
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del articulo 23 de la Ley 640 de 2001, que literalmente dice: "Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo solo podran ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Publico asignados a esta jurisdiccion".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.