T-023 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Full Protection Ltda Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial
- Asuntos conciliables y no conciliables
- Aplicación de la Ley 1285 de 2009
- Caso en que la demanda fue presentada antes de la expedición del Decreto 1716/09 y el requisito no era exigible
- Caso en que los actos demandados son de contenido económico y laboral
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes coinciden en alegar que las autoridades judiciales accionadas violaron sus derechos fundamentales, al decidir rechazar las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que instauraron, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, previsto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009.
A juicio de los actores, se incurrió en un defecto sustantivo al exigir cumplir con el requisito de la conciliación prejudicial, cuando no se encontraban persiguiendo el efecto patrimonial de los actos administrativos atacados, sino la violación al debido proceso en la elaboración de los mismos, situación que califican como un asunto no conciliable.
La Sala reitera doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y analiza si los asuntos en particular cumplen con los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.
En un asunto la Sala evidenció que no se cumplió con la causal específica de procedibilidad del defecto sustantivo y en tal sentido concluyó que no es procedente el amparo constitucional solicitado.
En el otro caso, se demostró la ocurrencia de dicha causal y, de manera consecuente, se declaró la procedencia de la acción de tutela y se concedió el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Respecto del expediente T-3.191.215, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR el fallo de instancia en tutela del 5 de mayo de 2011 proferido por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta-, que, a su turno, confirmo el emitido el 3 de febrero de 2011 por el Consejo de Estado -Seccion Segunda Subseccion A-, en cuanto denego la accion de tutela.
- SEGUNDO. Respecto del expediente T-3.191.476, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, adoptar las siguientes decisiones:
- a) REVOCAR el fallo de instancia en tutela del 28 de abril de 2011 proferido por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta-, que, a su turno, confirmo el emitido el 26 de enero de 2011 por el Consejo de Estado -Seccion Segunda Subseccion A-, en cuanto denego la accion de tutela por improcedente.
- b) DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 8 de mayo, del 28 de septiembre y del 9 de noviembre de 2009 emanadas por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogota, asi como la proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el dia 12 de agosto de 2010, dentro del proceso contencioso administrativo adelantado por la empresa accionante.
- c) CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de la empresa R FRANCO AMERICA S.A.
- d) En consecuencia, ORDENASE al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogota, proveer sobre la admision de la demanda presentada por la sociedad R FRANCO AMERICA S.A., contra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en un termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, entendiendo la Corte, que los documentos de la demanda inicial aun reposan en sus archivos.
- e) En caso de que la demanda inicial y sus anexos hayan sido devueltos a los interesados, estos deberan presentar nuevamente la demanda, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, a fin de que los jueces respectivos decidan sobre ellas, en el termino ya senalado de diez (10) dias. Con la prevencion de que si no lo hacen queda sin efecto lo ordenado en este fallo de tutela.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.