Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2012

T-023 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Full Protection Ltda Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes coinciden en alegar que las autoridades judiciales accionadas violaron sus derechos fundamentales, al decidir rechazar las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que instauraron, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, previsto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009.

A juicio de los actores, se incurrió en un defecto sustantivo al exigir cumplir con el requisito de la conciliación prejudicial, cuando no se encontraban persiguiendo el efecto patrimonial de los actos administrativos atacados, sino la violación al debido proceso en la elaboración de los mismos, situación que califican como un asunto no conciliable.

La Sala reitera doctrina de la Corporación en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y analiza si los asuntos en particular cumplen con los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma.

En un asunto la Sala evidenció que no se cumplió con la causal específica de procedibilidad del defecto sustantivo y en tal sentido concluyó que no es procedente el amparo constitucional solicitado.

En el otro caso, se demostró la ocurrencia de dicha causal y, de manera consecuente, se declaró la procedencia de la acción de tutela y se concedió el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Respecto del expediente T-3.191.215, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR el fallo de instancia en tutela del 5 de mayo de 2011 proferido por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta-, que, a su turno, confirmo el emitido el 3 de febrero de 2011 por el Consejo de Estado -Seccion Segunda Subseccion A-, en cuanto denego la accion de tutela.
  2. SEGUNDO. Respecto del expediente T-3.191.476, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, adoptar las siguientes decisiones:
  3. a) REVOCAR el fallo de instancia en tutela del 28 de abril de 2011 proferido por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta-, que, a su turno, confirmo el emitido el 26 de enero de 2011 por el Consejo de Estado -Seccion Segunda Subseccion A-, en cuanto denego la accion de tutela por improcedente.
  4. b) DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 8 de mayo, del 28 de septiembre y del 9 de noviembre de 2009 emanadas por el Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogota, asi como la proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el dia 12 de agosto de 2010, dentro del proceso contencioso administrativo adelantado por la empresa accionante.
  6. c) CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de la empresa R FRANCO AMERICA S.A.
  7. d) En consecuencia, ORDENASE al Juzgado
  8. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogota, proveer sobre la admision de la demanda presentada por la sociedad R FRANCO AMERICA S.A., contra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en un termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, entendiendo la Corte, que los documentos de la demanda inicial aun reposan en sus archivos.
  9. e) En caso de que la demanda inicial y sus anexos hayan sido devueltos a los interesados, estos deberan presentar nuevamente la demanda, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo, a fin de que los jueces respectivos decidan sobre ellas, en el termino ya senalado de diez (10) dias. Con la prevencion de que si no lo hacen queda sin efecto lo ordenado en este fallo de tutela.
  10. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.