C-834 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martin Bermudez Muñoz·Demandado Ley 1564 De 2012, Articulo 613 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones particulares
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Adecuación y conducencia para alcanzar fines del legislador
- Garantía de acceso a la justicia
- Fines
- Jurisprudencia constitucional
- Limitación razonable desde punto de vista constitucional
- Consecución de la convivencia pacífica
- Descongestión de despachos judiciales
- Limitación principalmente temporal
- Superación por voluntad de las partes
- Obligatoriedad
- Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
- Disposición de un recurso judicial efectivo
- Objetivos
- Acceso efectivo a la justicia
- Objetivo
- Contenido y alcance
- Fundamento constitucional
- Requisitos para decretarlas
- Finalidad
- Concepto
- Concepto de “olas de acceso a la justicia”
- Casos en que se solicitan medidas cautelares de carácter no patrimonial no constituyen obstáculo de acceso a la administración de justicia
- Contexto normativo
- Cargo por desconocimiento del principio de igualdad exigen un mayor rigor argumentativo
- Inhibición en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad
- Sentido y regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 613 (parcial) de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso.
El actor controvierte la exequibilidad de la expresión “de carácter patrimonial” porque en su sentir, mantiene la obligación de acudir a la audiencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad ante la jurisdicción contencioso administrativa.
En su criterio, esta disposición es contraria al principio de igualdad y al derecho de acceso a la administración de justicia.
Al encontrar que la conciliación en caso de medidas cautelares de carácter no patrimonial no constituye un obstáculo de acceso inmediato a la administración de justicia, la Corte Constitucional decide declarar EXEQUIBLE el aparte normativo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el aparte "de carácter patrimonial" del artículo 613 de la ley 1564 de 2012, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.