C-357 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Enrique Robledo Solano·Demandado Ley 1849 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Desarrollo legal
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Autonomía respecto de la acción penal
- Connotación real
- Debido proceso
- Fundamento constitucional
- Concreción características del proceso por legislador
- Falta de reconocimiento estatal a la propiedad
- Instituciones diferentes
- Carga de la prueba
- Concepto
- Requisitos
- Características
- Contenido
- Elementos
- Efectos respecto de inexequibilidad
- Exigencia de plazo razonable
- Límites a la potestad de configuración del legislador
- Juicio intermedio de proporcionalidad
- Ausencia de razones de inconstitucionalidad
- Concepto y alcance
- Derechos al debido proceso y propiedad
- Juicio de proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, que modificó el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, por medio del cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
El demandante considera que la disposición acusada, al permitir que la administración pueda extinguir el dominio de un inmueble sin que haya concluido el proceso judicial de extinción de dominio y sin que exista sentencia, vulnera los artículos 1, 2, 29, 34 y 58 de la Constitución.
La Corte consideró que la enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares bajo la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y en proceso de extinción del dominio, constituye una medida razonable, proporcionada y necesaria, que cumple una finalidad legítima e Imperiosa.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones “enajenar”, “tempranamente”, “con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” y “enajenado” previstas en los incisos primero y quinto del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017.
La Sala Plena se INHIBIO para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los incisos tercero y cuarto del artículo 93 ibídem, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "enajenar", "tempranamente", "con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio" y "enajenado", previstas en los incisos
- primero. y
- quinto. del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, por los cargos estudiados en esta providencia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los incisos
- tercero. y
- cuarto. del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 y tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, por ineptitud sustantiva de la demanda..
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.