Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de agosto de 2019Sala Plena

C-357 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carlos Enrique Robledo Solano·Demandado Ley 1849 De 2017

Tema · dato duro
Enajenación Temprana De Bienes Sujetos A Medidas Cautelares Dentro Del Proceso De Extinción Del Dominio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Extincion De Dominio
  • Características
  • Desarrollo legal
  • Elementos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Autonomía respecto de la acción penal
  • Connotación real
  • Debido proceso
  • Fundamento constitucional
Extincion De Dominio
  • Concreción características del proceso por legislador
  • Falta de reconocimiento estatal a la propiedad
Cosa Juzgada Constitucional
  • Contenido
  • Elementos
  • Efectos respecto de inexequibilidad
Debido Proceso En Extincion De Dominio
  • Exigencia de plazo razonable
  • Límites a la potestad de configuración del legislador
Enajenacion Temprana En Extincion De Dominio
  • Juicio intermedio de proporcionalidad
Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
  • Concepto y alcance
  • Derechos al debido proceso y propiedad
  • Juicio de proporcionalidad
12 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, que modificó el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, por medio del cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

El demandante considera que la disposición acusada, al permitir que la administración pueda extinguir el dominio de un inmueble sin que haya concluido el proceso judicial de extinción de dominio y sin que exista sentencia, vulnera los artículos 1, 2, 29, 34 y 58 de la Constitución.

La Corte consideró que la enajenación temprana de bienes sujetos a medidas cautelares bajo la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y en proceso de extinción del dominio, constituye una medida razonable, proporcionada y necesaria, que cumple una finalidad legítima e Imperiosa.

Se declaran EXEQUIBLES las expresiones “enajenar”, “tempranamente”, “con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” y “enajenado” previstas en los incisos primero y quinto del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017.

La Sala Plena se INHIBIO para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los incisos tercero y cuarto del artículo 93 ibídem, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1708/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 93Ley 1708/14 «las expresiones “enajenar”, “tempranamente”, “con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” y “enajenado”, previstas en los incisos primero y quinto del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, por los cargos estudiados en esta providencia.»EXEQUIBLE
Art. 24Ley 1849/17 «las expresiones “enajenar”, “tempranamente”, “con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio” y “enajenado”, previstas en los incisos primero y quinto del artículo 93 de la Ley 1708 del 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 del 2017»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "enajenar", "tempranamente", "con medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio" y "enajenado", previstas en los incisos
  2. primero. y
  3. quinto. del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, por los cargos estudiados en esta providencia.
  4. Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los incisos
  5. tercero. y
  6. cuarto. del artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 y tal y como fue modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, por ineptitud sustantiva de la demanda..
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.