Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de junio de 2018Sala Plena

C-059 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ximena Sanz De Santamaria Y Otra·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Caninos Potencialmente Peligrosos. Cargas Excesivas Para Los Propietarios De Estas Razas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Aparente, formal y material, absoluta y relativa
  • Definición y fundamento
  • Efectos
Derecho Al Debido Proceso
  • Garantías
  • Definición
Medidas Adoptadas En Relacion Con Caninos Potencialmente Peligrosos En Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Finalidad constitucionalmente legítima de protección a la vida e integridad de las personas, animales y cosas
  • No responden a un criterio de responsabilidad objetiva
Medio Ambiente
  • Protección de los elementos integrantes
Proteccion De Los Animales
  • Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente
Test De Igualdad Debil
  • Finalidad de la medida
Tenencia De Perros Potencialmente Peligrosos
  • Copropiedad puede prohibir la tenencia de animales potencialmente peligrosos que pertenezcan a los residentes, y sólo podrán ser expulsados con garantías del debido proceso
  • Jurisprudencia constitucional
  • Legislación y jurisprudencia en derecho comparado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Requisitos de admisibilidad
Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Prohibición de tenencia de caninos debe respetar el derecho al debido proceso
Igualdad
  • Triple papel en el ordenamiento constitucional
19 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el Título XIII, Capítulo IV (artículos 126 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Las demandantes consideran que las normas acusadas establecen unos deberes y requerimientos extremadamente desproporcionados para los dueños de los caninos comprendidos en la clasificación de potencialmente peligrosos, en relación con los que se exigen a propietarios de cualquier otra raza de perros, los cuales según ellas, pueden llegar a ser igual o más peligrosos que los contenidos en la ley.

Alegan la vulneración de los derechos a la igualdad y el debido proceso contemplados en la Carta Política, así como la trasgresión de la jurisprudencia constitucional relacionada con la protección de la naturaleza animal como la sentencia C-666/10 y, el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016.

La Corte considera que las medidas adoptas en relación con los perros considerados potencialmente peligrosos se basan en una finalidad constitucionalmente legítima, como lo es la protección de la vida e integridad de las personas, animales y bienes.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas, a excepción de la expresión “y privado” contenida en el numeral 1º del artículo 134 de la Ley 1801 de 2016, la cual se declara INEXEQUIBLE, por considerar que dejar deambular este tipo de caninos en sitios privados del tenedor o propietario no tiene un fin constitucionalmente legítimo, ni es una medida adecuada para el objetivo de proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo de animales, y porque este tipo de perros necesita de lugares de esparcimiento y juego para su menor bienestar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 126Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 127Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 128Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 129Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 130Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 131Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 132Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 133Ley 1801/16EXEQUIBLE
Art. 134Ley 1801/16 «"y privado" del ordinal 1° la cual es declarada inexequible»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1774/16EXEQUIBLE
10 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133; y los numerales 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o y 9o, ademas de los paragrafos 1o, 2o, 3o y 4o del articulo 134 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados en esta providencia.
  3. Tercero. Declarar la INEXEQUBILIDAD de la expresion "y privado" contenida en el numeral 1o del articulo 134 de la Ley 1801 de 2016.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.