C-059 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ximena Sanz De Santamaria Y Otra·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aparente, formal y material, absoluta y relativa
- Definición y fundamento
- Efectos
- Garantías
- Definición
- Finalidad constitucionalmente legítima de protección a la vida e integridad de las personas, animales y cosas
- No responden a un criterio de responsabilidad objetiva
- Protección de los elementos integrantes
- Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente
- Finalidad de la medida
- Copropiedad puede prohibir la tenencia de animales potencialmente peligrosos que pertenezcan a los residentes, y sólo podrán ser expulsados con garantías del debido proceso
- Jurisprudencia constitucional
- Legislación y jurisprudencia en derecho comparado
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Requisitos de admisibilidad
- Principio pro actione
- Concepto
- Prohibición de tenencia de caninos debe respetar el derecho al debido proceso
- Diferencias
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Protección constitucional
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Título XIII, Capítulo IV (artículos 126 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Las demandantes consideran que las normas acusadas establecen unos deberes y requerimientos extremadamente desproporcionados para los dueños de los caninos comprendidos en la clasificación de potencialmente peligrosos, en relación con los que se exigen a propietarios de cualquier otra raza de perros, los cuales según ellas, pueden llegar a ser igual o más peligrosos que los contenidos en la ley.
Alegan la vulneración de los derechos a la igualdad y el debido proceso contemplados en la Carta Política, así como la trasgresión de la jurisprudencia constitucional relacionada con la protección de la naturaleza animal como la sentencia C-666/10 y, el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016.
La Corte considera que las medidas adoptas en relación con los perros considerados potencialmente peligrosos se basan en una finalidad constitucionalmente legítima, como lo es la protección de la vida e integridad de las personas, animales y bienes.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones acusadas, a excepción de la expresión “y privado” contenida en el numeral 1º del artículo 134 de la Ley 1801 de 2016, la cual se declara INEXEQUIBLE, por considerar que dejar deambular este tipo de caninos en sitios privados del tenedor o propietario no tiene un fin constitucionalmente legítimo, ni es una medida adecuada para el objetivo de proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo de animales, y porque este tipo de perros necesita de lugares de esparcimiento y juego para su menor bienestar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133; y los numerales 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o y 9o, ademas de los paragrafos 1o, 2o, 3o y 4o del articulo 134 de la Ley 1801 de 2016 por los cargos analizados en esta providencia.
- Tercero. Declarar la INEXEQUBILIDAD de la expresion "y privado" contenida en el numeral 1o del articulo 134 de la Ley 1801 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.