Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 2019Sala Plena

C-028 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Josue Daniel Cristinao Jacome·Demandado Decreto Ley 2663 De 1950

Tema · dato duro
Trabajadores Domésticos. Se Presume Como Periodo De Prueba, Los Primeros Quince (15) Días De Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad
  • Aplicación del test leve, mediano o estricto
Contrato De Trabajo
  • Requisitos para pactar válidamente el periodo de prueba
Igualdad
  • Carácter relacional
Periodo De Prueba
  • Excepción al principio constitucional de la estabilidad en el empleo
  • Objeto
Presuncion De Periodo De Prueba De Los Trabajadores Domesticos
  • Inexequibilidad de la presunción del período de prueba
  • Norma acusada debió ser declarada constitucional porque establece una diferencia razonable y proporcional, mas no un tratamiento discriminatorio
Trabajo Doméstico
  • Definición
  • Infravaloración histórica
  • Obligación estatal de asegurar a las personas vinculadas, condiciones decentes de trabajo y, especialmente, la plena vigencia del principio de igualdad
  • Situación de vulnerabilidad
Juicio De Igualdad
  • Metodología de análisis
  • Etapas
  • Modalidades según grado de intensidad
Periodo De Prueba En Contrato De Trabajo
  • Límites constitucionales a la facultad del empleador de terminar unilateralmente el vínculo laboral
Principio De Igualdad
  • Juicio o test de igualdad
  • Mandatos que comprende
Test De Igualdad
  • Método de análisis constitucional
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
17 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77, numeral 2º del Decreto Ley 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo de Trabajo.

El demandante aduce que la norma cuestionada vulnera los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política.

Lo anterior, al incorporar la presunción que los 15 primeros días laborados por los trabajadores del servicio doméstico se entienden como período de prueba, lo que entraña un trato desigual y una clara desprotección frente a los demás empleados para quienes, de no haberse estipulado por escrito el respectivo tiempo para el período de prueba, estarían regulados por las normas generales del contrato de trabajo, es decir, que se entendería como no existente y no podría alegarse por parte del empleador en caso de presentarse un despido injusto.

Además alegó que desconoce que el derecho al empleo proporciona unas condiciones dignas y justas y que esto cobija también a quienes prestan servicios en las labores del hogar.

La Corte concluye que la presunción del período de prueba aplicable únicamente a los trabajadores domésticos configura una discriminación que no se justifica frente a los demás trabajadores y por tanto vulnera el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral.

Precisa, que como ocurre con todos los trabajadores, el período de prueba no se presume sino que debe ser pactado expresamente.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Ley 2663/50INEXEQUIBLE
Art. 77Decreto 2663/50INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 2deg del articulo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 que dice "En el contrato de trabajo de los servidores domesticos se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) dias de servicio"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.