C-027 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Chica Duque Felipe·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho irrenunciable de todos los trabajadores que debe asumir el empleador
- Alcance
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Mandatos que comprende
- Excepción del pago del auxilio de cesantía es inconstitucional
- Modalidades del test de igualdad según grado de intensidad
- Contenido
- Alcance
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra del literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.
El demandante considera que la disposición objeto de censura desconoce los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, porque establece una diferenciación basada en un criterio sospechoso de discriminación; esto es, el origen familiar.
Lo anterior, porque dispone que los trabajadores de las industrias puramente familiares, a diferencia de los trabajadores de otras industrias, no se les debe pagar el auxilio de cesantías.
La Corte concluyó que la norma demandada es incompatible con el principio de igualdad (artículo 13), el derecho fundamental al trabajo (artículo 25) y los derechos mínimos irrenunciables del que gozan todos los trabajadores (artículo 53) de la Constitución, lo que incluye el auxilio de cesantía.
Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLE la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.