El artículo 249 no se aplica: a). A la industria puramente familiar; b). A los trabajadores accidentales o transitorios. (Literal b) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-20) c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia. (Literal c) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-432-20)
Decreto 2663 de 1950 →Inexequible
Artículo 251
Excepciones A La Regla General
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
5 sentencias lo revisaron3 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2006C-825/06ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2006C-826/06ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2020C-432/20ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2024C-027/24ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2024C-027/24ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia