C-826 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martha Leandra Tellez Arevalo Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Norma derogada
- Auxilio de cesantía
- Derecho a prima de servicios
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 223 229 251 247 289 y 306 (todos parciales).
Exoneracion de pago y excepciones de reconocimiento de prestaciones y privilegios economicos para los trabajadores accidentales o transitorios.
Los demandantes consideran que las disposiciones impugnadas vulneran los articulos 13 25 48 y 53 de la constitucion por cuanto no existe justificacion alguna para otorgar un trato diferente y menos favorable a los trabajadores ocasionales y transitorios violándose el principio constitucional a la igualdad.
Inhibicion por derogatoria de algunas de las normas demandadas existiendo carencia actual de objeto y cosa juzgada constitucional inhibida estarse a lo resuelto en las sentencias c-823 de 2006 y c-825 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los artículos 223, literal b, 229, literal b, 247 (parcial) y 289 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, por carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-823 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño, en cuanto declaró INEXEQUIBLE el literal b del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-825 de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentería, en cuanto declaró INEXEQUIBLE la expresión "excepto a los ocasionales y transitorios", contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.