Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de diciembre de 2018Sala Plena

C-143 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Antonio Barrera Carbonell Y Otro·Demandado Ley 91 De 1989

Tema · dato duro
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio. Límites Temporales Para Obtener Pensión Gracia. Monto De La Pensión De Jubilación Para Docentes Nacionales Y Nacionalizados Vinculados A Partir Del 1 De Enero De 1981.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 91 de 1989, por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Los demandantes consideran que la norma acusada vulnera el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 25, 48, 53, 58, 83, 93, 94, 121 y 129 de la Constitución, al igual que el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2 y 4 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al violar el principio de progresividad y la prohibición de retroceso de los derechos sociales, la prohibición de retroactividad de la ley y, el principio de buena fe y confianza legítima.

La Corte dispuso estarse a lo resuelto en las Sentencias C-084/99 en relación con la expresión “a partir del 1 de enero de 1981”, C-489/00 en relación con la expresión “hasta el 31 de diciembre de 1980” y C-506/06, en relación con la expresión “sólo” contenidas en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, en su orden, en el numeral 2º literal b), numeral 2º literal a) y numeral 2º literal b).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 91/89ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-084 de 1999, en relación con la expresión "a partir del 1 de enero de 1981" contenida en el artículo 15 numeral 2 literal b) de la Ley 91 de 1989; C-489 de 2000, en relación con la expresión "hasta el 31 de diciembre de 1980" contenida en el artículo 15 numeral 2 literal a) de la Ley 91 de 1989 y; C-506 de 2006, en relación con la expresión "sólo" contenida en el artículo 15 numeral 2 literal b) de la Ley 91 de 1989.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.