C-063 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante David Mauricio Uribe Marin·Demandado Decreto Ley 1793 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricción a la libertad de escoger estado civil o procrear
- Libertad de configuración legislativa
- Situación de discapacidad
- Deber del Estado de desarrollar acciones afirmativas en relación con las personas en situación de discapacidad
- Integración laboral
- Complementariedad entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad
- Derecho a la igualdad
- Elementos
- Reubicación laboral
- Aptitud de la demanda
- Procedencia
- Soldados profesionales tienen derecho a escoger su estado civil y a procrear
- Fundamento
- El legislador goza de un amplio margen de configuración para su regulación
- Particularidades del régimen de soldados profesionales
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 8 y 10 (parciales) del Decreto Ley 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
El demandante considera que los apartes normativos acusados contravienen los artículos 13, 16 53, 54 y 93 de la Constitución, así como el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Luego de considerar que exigir para la incorporación como soldado profesional ser soltero, no tener hijos o unión marital de hecho, configura una vulneración de los derechos a la igualdad y de autonomía personal, la Corte decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD del literal c) del artículo 4º del Decreto Ley 1793 de 2000.
De otra parte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 2º del literal a) del artículo 8º y el artículo 10º del Decreto en mención, siempre y cuando se entienda que el retiro por disminución de la capacidad psicofísica de los soldados profesionales del Ejército Nacional sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instrucción, entre otras.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1793/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del articulo 4o del Decreto Ley 1793 de 2000.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del literal a) del articulo 8o y el articulo 10o del Decreto Ley 1793 de 2000, siempre y cuando se entienda que el retiro por disminucion de la capacidad psicofisica de los soldados profesionales del Ejercito Nacional solo procede cuando el concepto de la Junta Medico Laboral sobre reubicacion no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instruccion, entre otras.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.