Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de junio de 2018Sala Plena

C-063 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante David Mauricio Uribe Marin·Demandado Decreto Ley 1793 De 2000

Tema · dato duro
Carrera Militar. Retiro Del Servicio Como Soldado Por Razón De Disminución De Capacidad Psicofísica. Requisito Para Ingreso, De Ser Soltero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Militar
  • Restricción a la libertad de escoger estado civil o procrear
  • Libertad de configuración legislativa
  • Situación de discapacidad
Personas En Situación De Discapacidad
  • Deber del Estado de desarrollar acciones afirmativas en relación con las personas en situación de discapacidad
  • Integración laboral
Juicio Integrado De Igualdad
  • Complementariedad entre juicio de proporcionalidad y niveles de escrutinio del test de igualdad
Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Soldados profesionales tienen derecho a escoger su estado civil y a procrear
Regimen De Carrera Especial De Las Fuerzas Militares
  • El legislador goza de un amplio margen de configuración para su regulación
  • Particularidades del régimen de soldados profesionales
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 8 y 10 (parciales) del Decreto Ley 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

El demandante considera que los apartes normativos acusados contravienen los artículos 13, 16 53, 54 y 93 de la Constitución, así como el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Luego de considerar que exigir para la incorporación como soldado profesional ser soltero, no tener hijos o unión marital de hecho, configura una vulneración de los derechos a la igualdad y de autonomía personal, la Corte decidió declarar la INEXEQUIBILIDAD del literal c) del artículo 4º del Decreto Ley 1793 de 2000.

De otra parte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 2º del literal a) del artículo 8º y el artículo 10º del Decreto en mención, siempre y cuando se entienda que el retiro por disminución de la capacidad psicofísica de los soldados profesionales del Ejército Nacional sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instrucción, entre otras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1793/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Decreto 1793/00 «que el retiro por disminución de la capacidad psicofísica de los soldados profesionales del Ejército Nacional sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instrucción, entre otras.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 4Decreto 1793/00INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«Literal C»
Art. 4Decreto 1793/00INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del articulo 4o del Decreto Ley 1793 de 2000.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2o del literal a) del articulo 8o y el articulo 10o del Decreto Ley 1793 de 2000, siempre y cuando se entienda que el retiro por disminucion de la capacidad psicofisica de los soldados profesionales del Ejercito Nacional solo procede cuando el concepto de la Junta Medico Laboral sobre reubicacion no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instruccion, entre otras.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por34
T-368/24Derechos Al Trabajo, Vida Digna Y Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Reincorporación De Soldado En Actividades Compatibles Con Su Capacidad Laboral. Reiteración Jurisprudencial.C-483/24Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda Formulada Contra Normas Sobre Garantías Reales En Los Procesos De Reorganización, Validación De Acuerdos Extrajudiciales De Reorganización Y De Liquidación Judicial De Personas Que Se Ocupan De La Actividad Inmobiliaria Para Vivienda.C-205/24Tarifa Diferencial Del Impuesto Sobre La Renta Para Usuarios Industriales De Zonas Francas No Vulnera Los Principios De Igualdad Y Equidad Tributaria.C-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.C-470/23Inconstitucionalidad De Norma Que Prevé Obligación De Los Centros De Diagnóstico Automotor (Cda) De Tomar Un Seguro De Responsabilidad Civil Extracontractual Para Amparar Los Daños Causados A Terceros, Sin Costo Para El Usuario Que Realice La Revisión Técnico-Mecánica.C-437/23Inhabilidad Para Contratar. Extensión A Las Sociedades De Las Que Hagan Parte Personas En Calidad De Administradores, Representantes Legales, Miembros De Juntas Directivas O De Socios Contratantes, Que Hayan Sido Declaradas Responsables Judicialmente Por Delitos Contra La Administración Pública Y Excepcion A Las Sociedades Anónimas Abiertas
Ver las 34

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.