Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2017

T-729 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Miguel·Demandado Juzgado Uno

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Falta De Legitimidad En La Causa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por falta de legitimación por activa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto se presenta contra una acción de tutela
Legitimacion Por Activa En Tutela Y Agencia Oficiosa
  • Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se pretende con la acción de tutela que se revoque la providencia que resolvió un incidente de desacato en el que se otorgó un plazo improrrogable de dos meses para el cumplimiento de una orden de demolición por parte de la administración.

Se aduce que con dicha decisión se desconocieron garantías fundamentales de una menor de edad, en tanto se afectó el derecho de posesión que mantenía sobre el predio objeto de la medida administrativa.

Otra pretensión de la solicitud de amparo es que se declare nula la providencia de tutela que dio origen al precitado desacato, pues en ella no se vinculó a la peticionaria a pesar de tener interés legítimo para ello.

Según la parte demandante, el predio fue perturbado por personas que tuvieron responsabilidad directa en la muerte de los abuelos y la madre de la menor.

Se indica que en una sentencia proferida en un proceso ordinario agrario (acción posesoria de recuperación) se negó el derecho a la niña de recuperar la posesión del predio despojado, al no encontrar elementos que probaran la posesión que sus abuelos manifestaban ejercer sobre los mismos.

Luego de concluir que la menor carece de legitimidad para exigir que la administración ejecute la orden de demoler las viviendas construidas en terrenos que no son de su propiedad o sobre los que carece de derecho alguno, se declara la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Uno el 27 de junio de 2017, en segunda instancia, dentro del proceso de accion de tutela promovido por Miguel, actuando como agente oficioso de Lizeth, contra Juzgado Uno, que confirmo la sentencia pronunciada en primera instancia por el Juzgado Dos el 17 de mayo de 2017, mediante el cual se denego la pretension de amparo de las garantias ius fundamentales a la proteccion de la menor Lizeth, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia. En su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS integras del presente proceso, cuyo radicado corresponde al serial T-6.288.924, a la Fiscalia General de la Nacion, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en cumplimiento de sus funciones, determine si existe merito para dar apertura y tramite a las investigaciones pertinentes, para esclarecer los hechos expuestos por la parte actora y establecer las responsabilidades a que haya lugar.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en cumplimiento de sus funciones, garantice la proteccion integral de la agenciada Lizeth y le asigne Defensor de Familia -si aun no lo ha hecho-, para que, si la menor expresa su consentimiento, interponga los recursos judiciales pertinentes con el proposito de garantizar su derecho al debido proceso, de conformidad con las consideraciones expuestas en este proveido.
  4. CUARTO. ORDENAR la Secretaria General de la Corte Constitucional, abstenerse de mencionar en el texto publico de esta sentencia, el nombre de todas las personas involucradas en los hechos del presente asunto.
  5. Igualmente, y con el proposito de garantizar el mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, deberan omitirse los nombres de los accionantes y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que mantenga reserva estricta de los datos en todas las actuaciones que se deriven de este proceso, incluyendo aquellos que aparezcan en sus sistemas informativos.
  7. SEXTO. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.