T-995 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Melba Vargas De Morales Y Diego Rolando Morales Vargas·Demandado Policía Nacional, Sanidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se encuentran configurados los elementos normativos, por cuanto se dio poder al esposo y padre de los demandantes quien sólo tiene licencia temporal
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de beneficiarios de trabajador de la entidad accionada a quien ésta le ha negado la prestación de servicios médicos, debido a que no ha hecho llegar a sus dependencias la partida de matrimonio o una delcaración juramentada donde se hiciera constar la existencia de un vínculo matrimonial o sociedad conyugal vigente. <br>la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela.
Se recordó que en los procesos de tutela ésta tiene lugar; (i) de manera directa; (ii) a través de representante legal; (iii)por medio de apoderado judicial y (iv) por medio de agente oficioso. <br>los requisitos del apodertamiento judicial en los procesos de tutela. <br>elementos normativos que caracterizan la agencia oficiosa como forma de configurar la legitimación en los procesos de tutela.
Se rocordó que los elementos de esta figura son: (i) la manifestación del agente oficioso; (ii) la circunstancia real que acredite la imposibilidad o incapacidad del interesado en actuar en la defensa de su propia causa; (iii)la existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados; (iv)la ratificación oportuna por parte del agenciado.
Configurados estos elementos, se perfecciona la legitimación en la causa por activa. <br>en primer medida, se estableció que quien actuaba a nombre de los petentes carecía de legitimación en la causa por activa pues no era abogado y no se encontró razón que justificara su desempeño como agente oficioso, pues uno de los petentes no está incapacitado para el ejercicio propio de la acción. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 10 de marzo de 2008, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y en su lugar negar el amparo por la falta de legitimación en la causa del señor William Morales, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.