Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-995 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Melba Vargas De Morales Y Diego Rolando Morales Vargas·Demandado Policía Nacional, Sanidad

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Procesos De Tutela
  • Caso en que no se encuentran configurados los elementos normativos, por cuanto se dio poder al esposo y padre de los demandantes quien sólo tiene licencia temporal
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de beneficiarios de trabajador de la entidad accionada a quien ésta le ha negado la prestación de servicios médicos, debido a que no ha hecho llegar a sus dependencias la partida de matrimonio o una delcaración juramentada donde se hiciera constar la existencia de un vínculo matrimonial o sociedad conyugal vigente. <br>la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela.

Se recordó que en los procesos de tutela ésta tiene lugar; (i) de manera directa; (ii) a través de representante legal; (iii)por medio de apoderado judicial y (iv) por medio de agente oficioso. <br>los requisitos del apodertamiento judicial en los procesos de tutela. <br>elementos normativos que caracterizan la agencia oficiosa como forma de configurar la legitimación en los procesos de tutela.

Se rocordó que los elementos de esta figura son: (i) la manifestación del agente oficioso; (ii) la circunstancia real que acredite la imposibilidad o incapacidad del interesado en actuar en la defensa de su propia causa; (iii)la existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados; (iv)la ratificación oportuna por parte del agenciado.

Configurados estos elementos, se perfecciona la legitimación en la causa por activa. <br>en primer medida, se estableció que quien actuaba a nombre de los petentes carecía de legitimación en la causa por activa pues no era abogado y no se encontró razón que justificara su desempeño como agente oficioso, pues uno de los petentes no está incapacitado para el ejercicio propio de la acción. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 10 de marzo de 2008, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y en su lugar negar el amparo por la falta de legitimación en la causa del señor William Morales, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.