T-447 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Manolo Alejandro Alvarez Hernandez Y Otros·Demandado Coosalud E.P.S. S Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Fallecimiento de la paciente
- Caso en que Juez exigía aportar copia del poder para representar al menor
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Cuando no exista, pero Juez considere que a partir de situación de salud de la persona el servicio es indispensable, deben atenderlo
- Presunción de carácter legal que admite prueba en contrario
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela se presentan en contra de diferentes E.P.S., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de personas que, como producto de su precaria situación económica y de sus familias, tienen dificultades para acceder a los servicios de salud que requieren con necesidad, para tratar las graves enfermedades que los aquejan.
Específicamente, señalan que no cuentan con los recursos económicos suficientes para costear los gastos de desplazamiento desde su residencia, hasta las respectivas instituciones prestadoras de salud.
Las entidades accionadas negaron el servicio de transporte, argumentando no estar incluido en el POS, no estar acreditada la falta de capacidad económica familiar para sufragar dicho gasto, total o parcialmente, no existir orden médica respaldando el suministro del servicio de transporte o, no haberse agotado los procedimientos previstos ante la E.P.S.. la Superintendencia de Salud o la Secretaría de Salud Departamental respectiva.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su acceso preferente al sistema de salud.
Igualmente, sobre el derecho a la salud de las personas de la tercera edad y el servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por el senor Manolo Alejandro Alvarez Hernandez contra Coosalud EPS-S y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la salud y a la vida.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla, Atlantico, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por Yaneth Judith Arrieta Mejia, en representacion de su hija Eliana Milena Lavalle Arrieta, contra Coomeva EPS y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la menor a la salud y a la vida.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Riohacha, la Guajira, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por Soraya Escobar Arregoces, como agente oficiosa de la menor Anyie Paola Pacheco Nerio, contra Saludvida EPS-S y, en su lugar, ADVERTIR a la EPS-S que debe suministrar el servicio de transporte cada vez que la menor lo vuelve a requerir.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Rivera, Huila, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) en el proceso de tutela iniciado por Kleiver Oviedo Farfan, como agente oficioso de la senora Maria Elvia Cortes de Montealegre, contra Comfamiliar EPS-S y otros y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de la accionante a la salud y a la vida.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar, Cesar, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por Amarilys Esther Llanos Navarro, en representacion del menor Luis Eduardo Lobo Alvarado, contra Saludvida EPS-S y otros y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, Cesar, el ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), bajo el entendido de que la EPS debe suministrarle al menor el servicio de transporte cada vez que en el futuro lo llegue a necesitar.
- Sexto. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Barranquilla, Atlantico, el dia veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela iniciado por el senor Jesus Maria Oliveros Ruiz, en representacion de la senora Nilda Cristina Torres de Olivero, contra Nueva EPS.
- Septimo. ORDENAR a Coosalud EPS-S que autorice el servicio gratuito de transporte que requiere el senor Manolo Alejandro Alvarez Hernandez para que pueda trasladarse desde su lugar de residencia hasta la IPS que le presta el servicio de dialisis, asi como a cualquier otra institucion prestadora de salud a la que requiera asistir para tratar la enfermedad que padece.
- Octavo. ORDENAR a Coomeva EPS que autorice el servicio gratuito de transporte que requiere la menor Eliana Milena Lavalle Arrieta, para que pueda trasladarse desde su lugar de residencia hasta la IPS donde se le practican las terapias de neurodesarrollo, asi como a cualquier otra institucion prestadora de salud a la que requiera asistir para tratar la enfermedad que padece.
- Noveno. ORDENAR a Coomeva EPS que exonere a la menor Eliana Milena Lavalle Arrieta de los pagos moderadores para que pueda acceder a los servicios medicos que requiere.
- Decimo. PREVENIR a Saludvida EPS-S a autorizar el servicio gratuito de transporte que requiere la menor Anyie Paola Pacheco Nerio para tratar la enfermedad que padece cada vez que lo solicite en el futuro.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a Comfamiliar EPS-S que autorice el servicio gratuito de transporte que requiere la senora Maria Elvia Cortes de Montealegre, para que pueda trasladarse desde su lugar de residencia hasta la IPS donde se le presta el servicio de dialisis, asi como a cualquier otra institucion prestadora de salud a la que requiera asistir para tratar la enfermedad que padece.
- Decimo.
- segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.