Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2013

T-762 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nubia Cecilia Perdomo Rangel Como Agente Oficiosa De Jose Alberto Savinovich Perdomo·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se previene a juez de instancia para realizar un análisis más detallado de las pruebas que obran en el expediente para evitar vulneración de derechos del agenciado
  • Requisitos
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Incapacidad Economica Para Asumir Copagos Y Cuotas Moderadoras
  • Se invierte la carga de la prueba en cabeza de la entidad encargada de prestar el servicio de salud
Derecho A La Salud
  • Vulneración por exigir pago de las cuotas de recuperación para realizar procedimiento quirúrgico sin tener en cuenta falta de capacidad económica para sufragar el pago
Exoneracion De Copagos Y Cuotas De Recuperacion En El Regimen Subsidiado De Salud
  • Orden a Secretaría de Salud exonerar del pago de las cuotas de recuperación y realizar exámenes, procedimientos quirúrgicos y tratamiento integral al agenciado
  • Reglas jurisprudenciales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto el problema jurídico planteado tuvo que ver con la posible vulneración del derecho fundamental a la salud por parte de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, al tomar la decisión de no realizar los procedimientos médicos requeridos por el representado, quien se encuentra vinculado en el nivel III del SISBEN; argumentando que se debe pagar previamente el valor de las cuotas de recuperación que le corresponden al paciente.

La Sala de Revisión aborda de manera previa el tema relativo a la agencia oficiosa y reitera jurisprudencia sobre la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y cuotas de recuperación.

Se CONCEDE. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 025 de fecha 5 de febrero del 2014, se aclara el numeral tercero de la presente sentencia, en lo relativo al nombre de la agente oficiosa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá con fecha de veinte (20) de Mayo de dos mil trece (2013) corregido mediante providencia del veintinueve (29) de Mayo de dos mil trece (2013), y en su lugar, TUTELAR los derechos del Señor José Alberto Savinovich Perdomo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que exonere al Señor José Alberto Savinovich del pago de las cuotas de recuperación que se le han venido exigiendo para acceder a los servicios de salud que necesita y como consecuencia, en el término de veinticuatro (24) horas, realizar todas las acciones tendientes a la recuperación de la Salud del Señor Savinovich tales como exámenes médicos, procedimientos quirúrgicos, y en general ofrecer el tratamiento integral que necesita para su recuperación. Todo el tratamiento correrá a su cargo, al ser esta la entidad encargada de prestar el servicio a través de la red de hospitales públicos o privados con quienes tenga contrato el Estado.
  3. TERCERO. ORDENAR al Hospital Simón Bolívar exonerar del pago del saldo insoluto de la obligación contenida en el pagaré firmado por la Señora Blanca Nubia Perdomo como respaldo de los servicios médicos realizados a su hijo en dicho Hospital.
  4. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.