T-199 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Marina Fernandez Rincon En Representacion De Su Madre Filomena Rincon De Fernandez·Demandado Hospital Pedro Leon Alvarez Diaz De La Mesa Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales
- Procedencia
- Al analizar requisitos de configuración de temeridad deberá en todo caso presumir buena fe de peticionario
- Hecho superado por cuanto se ordenó suministro de oxígeno y exoneración de cuota moderadora
- Instrumentos internacionales y nacionales
- Tiene como finalidad atender a toda la población pobre y vulnerable del país
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
La accionante representada a través de la figura de agencia oficiosa, refiere que tiene 80 años de edad y que se encuentra afiliada en el régimen subsidiado a la E.P.S.
S CAFAM.
A causa de una afección cardiaca le diagnosticaron EPOC descompensado y le ordenaron oxígeno de por vida, para lo cual requiere manejo intrahospitalario.
Al realizar los trámites ante la institución hospitalaria, se le suministró el oxigeno durante los primeros tres meses, a un costo de $15.000 y, al tramitar el suministro del oxígeno para los siguientes tres meses, se le informó que debía cancelar la suma de $154.000, dinero que no posee, pues pertenece a una familia de escasos recursos económicos.
La Sala considera en el presente caso que se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la situación generadora de la vulneración de los derechos fundamentales incoados, fue superada mediante una acción constitucional presentada en forma posterior y en la cual le fueron amparados tales derechos a la accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintidos (22) de octubre de 2010 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, dentro del proceso de amparo solicitado por la senora Luz Marina Fernandez Rincon en representacion de su madre la senora Filomena Rincon de Fernandez.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado.
- TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.