Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2008

T-502 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nohora Yadira Martinez·Demandado Juzgado Veinte De Familia De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
  • Concepto
Corte Constitucional
  • Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y debido proceso.

La accionante habia celebrado contrato de promesa de compraventa con una persona hoy fallecida y que era la promitente vendedora respecto de un bien inmueble ubicado en el municipio de la vega.

Mediante proceso de sucesion iniciado por los hijos del difunto el juzgado decreto el embargo y secuestro del bien y comisiono al juzgado promiscuo municipal de la vega para adelantar las diligencias de secuestro y entrega del bien que debia efectuarse sin oposicion alguna, por lo que la accionante formulo accion de tutela.

Duplicidad en la presentacion de acciones de tutela, cosa juzgada constitucional y temeridad.

La accionante ya habia presentado una tutela en el 2005 y otra en el 2007 y la corte no las selecciono.

Se encuentran acreditados identidad de partes, hechos y pretensiones en cuanto al debido proceso, no obstante la accionante no incurrio en actuacion temeraria al instaurar una tercera tutela porque siempre puso de presente la existencia de demandas de igual naturaleza, es una persona con bajo nivel de instrucción por lo que se presume la buena fe y por lo tanto no se impondra sancion.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.