T-502 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nohora Yadira Martinez·Demandado Juzgado Veinte De Familia De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia para el caso
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Concepto
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Existencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y debido proceso.
La accionante habia celebrado contrato de promesa de compraventa con una persona hoy fallecida y que era la promitente vendedora respecto de un bien inmueble ubicado en el municipio de la vega.
Mediante proceso de sucesion iniciado por los hijos del difunto el juzgado decreto el embargo y secuestro del bien y comisiono al juzgado promiscuo municipal de la vega para adelantar las diligencias de secuestro y entrega del bien que debia efectuarse sin oposicion alguna, por lo que la accionante formulo accion de tutela.
Duplicidad en la presentacion de acciones de tutela, cosa juzgada constitucional y temeridad.
La accionante ya habia presentado una tutela en el 2005 y otra en el 2007 y la corte no las selecciono.
Se encuentran acreditados identidad de partes, hechos y pretensiones en cuanto al debido proceso, no obstante la accionante no incurrio en actuacion temeraria al instaurar una tercera tutela porque siempre puso de presente la existencia de demandas de igual naturaleza, es una persona con bajo nivel de instrucción por lo que se presume la buena fe y por lo tanto no se impondra sancion.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.