Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2009

T-560 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Juan Eustacio Torres Acero·Demandado Inspección De Policia 9a Y Consejo De Justicia De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia en proceso judicial de lanzamiento por ocupación de hecho puesto que el Código de Policía de Bogotá de manera expresa consagra el recurso para las actuaciones de los inspectores en los procesos policivos
Proceso De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho
  • Son impugnables las decisiones
  • Concepto
Temeridad
  • Configuración
  • Casos específicos en que no se configura
Via De Hecho En Proceso Policivo
  • Trámite de recurso de apelación no procedente
Cosa Juzgada Constitucional
  • Configuración
  • Definición
Autoridad De Policia
  • Función jurisdiccional en procesos posesorios
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El actor comenta que fue adelantada en su contra una querella de lanzamiento, ante la Inspección de Policía accionada, la cual resolvió abstenerse de verificar el lanzamiento y dejar a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria, la parte querellante interpuso recurso de apelación, la Sala de Decisiones de Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia de Bogotá, revocó la decisión y se realizó el lanzamiento, el accionante argumenta que contra la decisión de la Policía no podía proceder el recurso de apelación, por lo tanto solicita dejar sin efectos la providencia del Consejo de Justicia y la indemnización en abstracto por los perjuicios sufridos, la entidad accionada alega que ya fue instaurada otra acción de tutela por los mismos hechos.

La Sala primero entra a pronunciarse sobre los terceros con interés legítimo, en este caso sería la sociedad que inició la querella, se encuentra que el asunto esta saneado ya que la sociedad intervino en la segunda instancia por lo tanto se entiende notificada por conducta concluyente, luego se entra a estudiar la duplicidad en la presentación de acciones de tutela: cosa juzgada constitucional y temeridad, y se encuentra que en este caso no existen nuevos hechos para interponer nuevamente la acción de tutela, por lo tanto no resulta procedente otorgar el amparo, sin embargo se hace reiteración de jurisprudencia sobre, la naturaleza jurisdiccional de las decisiones proferidas por las autoridades de policía en procesos posesorios, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, en cuanto a este tema se concluye que, el lanzamiento por ocupación de hecho en predios urbanos se rige por lo dispuesto en la Ley 57 de 1905, el Decreto 992 de 1930 y los Códigos de Policía y el recurso de apelación es viable en los casos en que la querella sea interpuesta ante la policía pero si se tramita directamente ante el alcalde municipal el trámite será de única instancia, por lo tanto las entidades accionadas obraron ajustadas a la Ley.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de 19 de enero de 2009 del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual revoco el fallo de primera instancia y concedio el amparo solicitado, para, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la tutela promovida por Juan Eustacio Torres Acero contra la Inspeccion 9A Distrital de Policia y el Consejo de Justicia de Bogota.
  4. Segundo. La Inspeccion Novena A de Policia de Bogota adoptara las medidas necesarias para que, de manera inmediata, las cosas vuelvan al estado en el que se encontraban antes de la orden de tutela que por esta providencia se revoca.
  5. Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.