T-146 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Daza Martinez Edgar Enrique·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion A Las Victimas - Unidad De Victimas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia del amparo por configurarse cosa juzgada constitucional
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Procedencia de la acción de tutela
- Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
- Diferencias
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor refirió que fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, pero que decidió desertar por ser víctima del conflicto y estar su esposa en estado de gravidez.
Pese a los precitados motivos, fue capturado por el CTI y retenido durante tres meses, sin que le fuera entregada su libreta militar cuando cumplió con dicha sanción.
Además de lo anterior, cuestionó que le cobraran una multa para obtener el referido documento, el cual requiere para conseguir un empleo.
El peticionario también discutió la pasividad de la UARIV ante las diferentes solicitudes y trámites que inició ante esta entidad, respecto de las cuales no obtuvo respuesta o gestión alguna.
La Sala Quinta de Revisión verificó la ocurrencia de la cosa juzgada respecto de todas las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo, en la medida en que constató que la justicia constitucional realizó un análisis de fondo sobre los mismos hechos narrados en esta oportunidad.
Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Valledupar, y en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela por la configuración de la cosa juzgada constitucional, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.