Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2017

T-531 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Cardenas·Demandado Fonvivienda Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna De Victimas De Desplazamiento. Caso En Que Mujer Victima De Ataque Con Acido Solicita Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Carácter fundamental y prestacional
Derecho A La Vivienda Digna De Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Caso de mujer víctima de un ataque con ácido por parte de su ex pareja que solicita subsidio de vivienda
  • Orden a la UARIV gestionar y entregar solución de vivienda temporal a la accionante, previa verificación que no la hubiere recibido
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Ley 1639 de 2013, por la cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes de ataque con ácido
Derecho A La Vivienda Digna De Victimas De Violencia De Genero
  • El fallo no ofrece las justificaciones fácticas y jurídicas necesarias para fundamentar las medidas adoptadas en relación a subsidios de vivienda
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Reiteración de jurisprudencia
Principios De Subsidiariedad E Inmediatez Frente A Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
Violencia De Genero
  • Tratados e instrumentos internacionales
11 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante instauró la acción de tutela debido a que no cuenta con un lugar para habitar con sus hijos y porque le fue negada la postulación para un subsidio de vivienda destinado a atender a la población desplazada, por no presentar los documentos requeridos en tiempo.

Advirtió, que no se tuvo en cuenta que fue víctima de una ataque con ácido sulfúrico y que por tal motivo no pudo completar el trámite requerido.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la vivienda digna. 2º.

El derecho a la reubicación de las víctimas de desplazamiento. 3º.

Las acciones del Estado en materia de violencia de género. 4º.

La importancia de que las políticas públicas en materia de derechos económicos, sociales y culturales tengan un enfoque diferenciado dirigido a proteger a las víctimas de violencia de género extrema.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna.

Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adopten las decisiones y los programas que consideren pertinentes, urgentes y necesarios, con el propósito de superar el déficit de protección en el que se encuentran las personas víctimas de violencia de género extrema, en relación con su acceso prioritario a los programas de vivienda digna que ofrece el Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 3 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral de Barranquilla y la Sentencia del 30 de noviembre de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, Sala de Decision Oral - Seccion B, que declararon la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Cardenas contra el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y la Alcaldia Distrital de Barranquilla, Atlantico. Y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a las Victimas -UARIV-, que en el termino de dos (2) dias habiles caracterice el hogar de la senora Maria Cardenas y determine: (i) si la carencia en el componente de alojamiento temporal es "grave y urgente" o "leve"; (ii) si le fue entregada una solucion de vivienda temporal, y (iii) si se encuentra en condiciones de auto sostenimiento para sufragar el costo del alojamiento.
  4. En caso de que la UARIV verifique que la actora no ha recibido una solucion de vivienda temporal y que no cuenta con recursos economicos para sufragar su costo, debera gestionar y entregar solucion de vivienda temporal a la accionante en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles subsiguientes a la anterior operacion.
  5. En la hipotesis de que la UARIV identifique carencias leves en el componente de alojamiento temporal, entregara la atencion humanitaria de transicion correspondiente a ese componente conjuntamente con la Alcaldia de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario de conformidad con lo expuesto en el numeral 6.4 de la parte considerativa de esta providencia.
  6. TERCERO. NEGAR la pretension relativa a la inclusion en las convocatorias para la entrega de subsidio de vivienda en especie a la senora Maria Cardenas por parte del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  7. CUARTO. EXHORTAR al Honorable Congreso de la Republica y al Gobierno Nacional para que adopte las decisiones y los programas que considere pertinentes, urgentes y necesarios, con el proposito de superar el deficit de proteccion en el que se encuentran las personas victimas de violencia de genero extrema, en relacion con su acceso prioritario a los programas de vivienda digna que ofrece el Estado.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta sentencia el nombre de la accionante del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad, como tambien OMITIR el nombre de la accionante y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas.
  9. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.