Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2016

T-167 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Guillermo Leon Alvarez Isaza·Demandado Fondo Nacional De Vivienda Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna Y Habeas Data De Poblacion Desplazada. Vulneracion Por No Incluir Al Accionante En Base De Datos Para Otorgar Subsidio Familiar De Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Habeas Data Y Derecho A La Informacion
  • Principios de veracidad e incorporación del dato
Derecho Al Habeas Data
  • Vulneración al no incorporar datos actuales y veraces de información que se traduzca en ventajas jurídicas para el accionante con el fin de que en el cruce de bases de datos, puedan asignar y priorizar el Subsidio Familiar 100% de V
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social al responder la solicitud de forma genérica y abstracta
  • Orden a entidades dar respuesta clara, congruente, de fondo, en la cual detallen los pasos para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en especie
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
Derecho A La Vivienda Digna
  • Fundamental autónomo
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las conductas que se consideran trasgresoras de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, son la omisión de dar respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud elevada por el actor referente a su aspiración de ser beneficiario de un subsidio de vivienda para población desplazada y, la de proveerle una solución de vivienda digna que tenga en cuenta su situación de especial protección constitucional, por ser adulto mayor, víctima de violencia sexual, desplazamiento forzado y presentar condiciones graves de salud en virtud de su diagnóstico de VIH.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para el amparo de los derechos fundamentales de la población desplazada y sobre el derecho a la vivienda digna para este grupo poblacional.

Igualmente, se analiza temática referente al alcance del derecho de petición, el habeas data y el principio de incorporación del dato.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el seis (6) de agosto de 2015, que confirmó la providencia del Juzgado
  2. Cuarto. Laboral de Medellín, del veintidós (22) de junio de 2015; en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, habeas data y vivienda digna del señor Guillermo León Álvarez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a Fonvivienda y al ISVIMED a que en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, suministren una respuesta clara, oportuna y la comuniquen efectivamente al señor Guillermo León Álvarez, en la cual detallen los pasos que debe seguir para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en especie y por medio de qué entidades puede hacerlo. Lo anterior, a través de la Personería Municipal de Medellín, para que garantice el acompañamiento y asesoría necesaria para acceder efectivamente a las soluciones de vivienda definitiva para población desplazada.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que en el plazo de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, caracterice el hogar del señor Guillermo León Álvarez Isaza.
  5. CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), que en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, actualice la información del señor Álvarez en sus bases de datos y, en virtud del principio de eficiencia administrativa, de la información que recolecten a partir de la caracterización ordenada en el anterior acápite, si el accionante cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012-arts. 8 y 9-, sea incluido en bases de datos de programas sociales del SISBEN y en la Red Unidos para la superación de la pobreza; información que deberá remitir en los términos de los artículos 9 y 10 del Decreto en mención, a Fonvivienda.
  6. QUINTO. ORDENAR al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la UARIV, que dos (2) días después de caracterizar el hogar el señor Guillermo León Álvarez, determine si éste se encuentra en condiciones de auto sostenimiento para proveerse recursos económicos para sufragar el costo de la vivienda temporal. De no estarlo, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, deberán gestionar, priorizar y entregar al señor Álvarez algunos componentes de la atención humanitaria de transición, tales como, un auxilio de arriendo y asistencia alimentaria. Posteriormente, previa asesoría de la Personería Municipal de Medellín, el actor deberá postularse a los subsidios y, Fonvivienda y el DPS una vez cumplan con su obligación de incluir en las bases de datos la información veraz y actual del accionante, y determinen si cumple con los requisitos para ser priorizado para la asignación del Subsidio Familiar 100% de Vivienda, según los órdenes previstos en el artículo 8 del Decreto 1921 de 2012, asignen un subsidio para una solución de vivienda de carácter definitivo. De esta información, en especial, de lo determinado en la caracterización, deberán informar al juez de primera instancia y a la Personería Municipal de Medellín.
  7. SEXTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.