T-721 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Judith Melendez Berrio·Demandado Igac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Orden al Fondo Nacional de Vivienda incluir a la accionante en la convocatoria para desplazados que se lleve a cabo por esta entidad en la Ciudad en la que reside
- Orden al Fondo Nacional de Vivienda informar a la accionante de la Convocatoria en la cual haya sido incluida para otorgarle el subsidio de vivienda para la población en sit
- Evolución normativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La peticionaria, junto con su núcleo familiar, es desplazada por la violencia del municipio de Necoclí (Antioquia), razón por la cual se fue a vivir a Cartagena.
En esta ciudad se postuló para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda gratuito, abierto por Fonvivienda, pero esta entidad, al realizar el cruce de información para verificar los datos, con base en la información suministrada por el ICAG, concluyó que ella no cumplía con los requisitos para acceder a la subvención, al aparecer registrado que el “hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional”.
Se solicita en la acción de tutela, que se ordene al IGAC retirar de la Base de Datos Catastral, que la peticionaria es propietaria de una mejora catastral, para que pueda acceder al subsidio solicitado.
Se estudia jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento; el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia y, las normas que reglamentan la asignación de los subsidios de vivienda.
Se CONCEDE el amparo judicial de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la vivienda digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida por la Sala de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmo la providencia del cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cartagena, en la que se nego la tutela instaurada por la senora Judith Melendez Berrio, por la ausencia de vulneracion de los derechos fundamentales de la accionante, en su lugar, CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la vivienda digna.
- Segundo. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia incluya a la senora Judith Melendez Berrio en la convocatoria para desplazados que se este realizando a la fecha o en la proxima que se lleve a cabo por esta entidad en la Ciudad de Cartagena.
- Tercero. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que informe a la senora Judith Melendez, de la Convocatoria en la cual haya sido incluida para otorgarle el subsidio de vivienda para la poblacion en situacion de desplazamiento, de conformidad con lo ordenado en el numeral
- segundo. de esta parte resolutiva.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.