T-038 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lucidia Mosquera Ortiz·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma decisión que ordenó a la UARIV suministrar ayuda humanitaria sin tener material probatorio suficiente que justificara la necesidad de tal resolución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al reconocerla como víctima del desplazamiento forzado y no entregarle ayuda humanitaria alguna.
Teniendo en cuenta que la Corporación ha analizado en varias ocasiones problemas jurídicos como el abordado en el presente caso, se reiteran las reglas jurisprudenciales ya existentes sobre la materia.
Se confirma parcialmente el fallo que protegió el derecho a la vida en conexidad con el derecho al mínimo vital de la peticionaria y ordenó a la entidad suministrarle la ayuda humanitaria.
Se previene a la demandada para que, si no lo ha hecho, constate si la accionante se encuentra inscrita en el RUV y en el caso de estarlo, inicie el proceso de verificación de vulnerabilidad y carencias en su subsistencia mínima y de su hogar, para tomar una decisión final con respecto al reconocimiento de su ayuda humanitaria en los términos de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
Se precisa que, en caso de no estar inscrita, realice los trámites pertinentes para determinar si procede la misma y llevarla a cabo si corresponde, de manera que pueda seguir adelante con los procesos de atención, asistencia y reparación previstos en la normativa aplicable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes (Caquetá) el veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a la UARIV para que, si no lo ha hecho, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, constate si Lucidia Mosquera Ortiz se encuentra inscrita en el RUV y, en caso de que así sea, inicie el proceso de verificación de vulnerabilidad y carencias en la subsistencia mínima de la accionante y de su hogar, para tomar una decisión final con respecto al reconocimiento de su ayuda humanitaria, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. La accionante deberá ser informada sobre el proceso adelantado y, en caso de que no se encuentre inscrita en el RUV, la UARIV deberá realizar los trámites pertinentes para determinar si procede tal inscripción y llevarla a cabo si corresponde, de manera que se pueda seguir adelante con los procesos de atención, asistencia y reparación previstos en la normativa aplicable.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.