T-369 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante William De Jesus Gutierrez Nohava·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por eliminar asistencia económica, sin considerar las condiciones particulares de la persona afectada
- Alcance del Principios Deng
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Principios rectores de desplazamientos internos o Principios Deng
- Marco normativo y jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de especial vulnerabilidad
- Niveles mínimos de protección
- Estándar mínimo de protección durante la construcción y operación de represas
- Doctrina del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Mecanismos de prevención y atención de emergencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a la suspensión del apoyo económico entregado por Empresas Públicas de Medellín (EPM) a las personas que resultaron damnificadas con la creciente del río Cauca, como consecuencia de la emergencia ambiental y social que produjo el Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango (Hidroituango).
Así mismo, por no adoptar otras medidas que garantizaran su atención como población desplazada.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Los impactos sobre los derechos humanos de las comunidades aledañas a la construcción de megaproyectos como las represas y, 2º.
El fundamento constitucional y el contexto normativo y fáctico de las medidas económicas adoptadas por EPM con ocasión de los efectos de la emergencia derivada de la construcción del megaproyecto Hidroituango.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena reactivar el apoyo económico al peticionario, hasta cuanto se verifique y motive la suspensión del mismo conforme a los Principios Deng y a las consideraciones expuestas en este fallo.
Igualmente, se le ordena adoptar estrategias que permitan o faciliten el retorno o reasentamiento, así como la reintegración local del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia que, a su vez, confirmo la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran que declaro la improcedencia de la accion y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, vivienda digna, minimo vital y debido proceso del senor William de Jesus Gutierrez Nohava.
- SEGUNDO. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin ESP que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia: i) reactive el apoyo economico al senor William de Jesus Gutierrez Nohava hasta cuando se verifique y motive la suspension del mismo conforme a los Principios Deng y a las consideraciones expuestas en esta ponencia. Asimismo, que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta providencia, ii) adopte estrategias que permitan o faciliten el retorno o reasentamiento, asi como la reintegracion local del senor William de Jesus Gutierrez Nohava.
- TERCERO. INSTAR a la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo y al Departamento Administrativo para la Gestion del Riesgo de Desastres de la Gobernacion de Antioquia para que, en el marco de sus competencias, inicien o continuen las gestiones para acompanar y vigilar la implementacion del PADE y el PAE que esta efectuando Empresas Publicas de Medellin debido a la emergencia derivada de Hidroituango.
- CUARTO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Valdivia para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompanen al senor William de Jesus Gutierrez Nohava en su proceso de desplazamiento y de cara a las gestiones que se lleguen a desarrollar ante Empresas Publicas de Medellin.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes, a traves del juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.