C-035 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alberto Castilla Salazar Y Otros·Demandado Ley 1450 De 2011, Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina
- Aplicación del test leve, mediano o estricto
- Encargadas de expedir permisos licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables
- Expedición de licencias ambientales
- Reglamentación por parte del Congreso
- Naturaleza jurídica
- Declaratoria de inexequibilidad priva al Congreso de la posibilidad de adoptar medidas para armonizar conflictos que se presentan entre la protección del páramo y la obligación de respetar derechos de person
- Prohibición
- Finalidad de su creación
- Concertación de debió limitar Concejos Municipales, no se debió extender a las entidades territoriales
- Proceso de selección objetiva
- Alcance no es igual en todos los campos
- Límites constitucionales y legales
- Núcleo esencial
- No puede adoptar unilateralmente decisiones que excluyan la participación de quienes, en el ámbito local, reciben de manera directa los impactos de una actividad minera
- En caso de superposiciones de áreas entre yacimientos de hidrocarburos no convencionales y títulos minero, en virtud de un acuerdo operacional autorizará la suspensión de los títulos mineros sin afectar el tiempo contractual
- Facultad de restricción en delimitación
- Medida es adecuada para adelantar un proyecto de interés estratégico nacional, pero resulta innecesaria
- Casos en que procede cuando la restitución material del bien es imposible
- No obstante el carácter fundamental, la ley establece causales de improcedencia cuando ésta entra en tensión con otros bienes jurídicos de mayor importancia constitucional
- Excepciones
- Vulnera derecho al ambiente sano y derecho al agua
- Corresponde al Ministerio de Ambiente definir la conformación del páramo con base en criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos
- Reglamentación por el Gobierno Nacional
- Fundamentos en que se sustenta condicionamiento no se ajustan al modelo de gestión de los recursos naturales basado en la concertación entre la Nación y las ent
- La creación de áreas para el desarrollo minero por funcionarios del orden nacional es una disposición de corte centralista que da preponderancia a la potestad de l
- La referencia en el condicionamiento a la compatibilidad de la decisión de la Autoridad Minera con los planes de ordenamiento territorial no supera el desconocimie
- La sentencia no precisa los criterios que deben orientar la necesaria concertación entre la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de minas, y las autoridade
- Lo que hacen los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015 es violar la garantía de la autonomía territorial que hace parte del modelo de
- Los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015 debieron ser excluidos del ordenamiento jurídico por vulnerar los artículos 287 y 313, numeral
- No se comparte que el estudio de las disposiciones acusadas se hubiera concentrado en el cargo por desconocimiento de autonomía territorial, dejando de lado los ca
- No se está de acuerdo con dar al principio de coordinación un alcance tan amplio que con el mismo se imponga la obligación de negociar el ejercicio y traslado de c
- La sentencia moldea un grado de participación precario de las autoridades locales, incompatible con el alcance sustantivo que la jurisprudencia ha dado a princi
- A través del condicionamiento, el principio de coordinación que rige la función administrativa se convierte en realidad en un principio de concertación para la ado
- El condicionamiento no es una medida de protección a los territorios colectivos de las comunidades étnicas, y por ello tampoco se hace un pronunciamiento frente al
- Fundamentación de la sentencia privilegia la posición de la Nación en la selección y oferta de las áreas estratégicas de reserva minera
- Los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015 debieron ser declarados inexequibles porque vulneran la garantía constitucional de la autonomí
- No existe autonomía cuando se traslada la competencia para adoptar decisiones en materia de ordenamiento territorial del municipio o distrito a las autoridades nac
- No podía darse aval constitucional al Contenido normativo de los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015, que permite a la autoridad nacio
- No se comparte la decisión de conservar dentro del ordenamiento jurídico los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015 aún bajo el condic
- Reiteración de aclaración de voto de la sentencia C-123/14 en relación con que el abordaje del estudio constitucional respecto de cargos por desconocimiento de la
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Formulación de cargo específico
- Concepto de violación
- Contenido y alcance
- Características
- Límites constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Competencias constitucionales explícitas o implícitas
- Competencias y funciones específicas
- Elementos característicos
- Contrato de concesión regula los derechos, deberes, facultades y obligaciones del desarrollo de dicha actividad
- No se reconoció la presencia de sujetos diferentes, pues no todas las personas a las que se dirige la norma tienen la calidad de propietarios
- Deber de restitución a las víctimas se predica tanto de quienes ostentan la condición de propietarios como de poseedores
- Indeterminación de un concepto no es per se un motivo de orden constitucional para excluir un precepto legal del ordenamiento
- Declaratoria de inexequibilidad atribuye a la autonomía de las CAR, un contenido constitucional que no tiene
- Declaratoria de inexequibilidad desconoce la competencia del Congreso para delimitar el régimen de autonomía de las CAR
- Declaratoria de inexequibilidad supone la intangibilidad del régimen legal de competencias de las CAR
- Es necesaria como guía de acción de la Administración en el diseño de políticas públicas y para la adopción de decisiones
- Escenario de concertación para armonizar tensión existente entre autonomía de entidades territoriales y autoridades del nivel central
- Principios Pinheiro y Deng señalan, que los Estados en el desarrollo de su legislación interna deben procurar establecer creativamente, varias alternativas, en procura de brindarles las mayores y mejores
- No restringe el desarrollo de actividades agrícolas
- Restricciones en áreas delimitadas como páramos y humedales
- Desarrollo de actividad minera está sujeto a una serie de contingencias que dependen de un conjunto de decisiones que adoptan las autoridades y los particulares en el proceso de oferta pública
- Prohibición de otorgamiento de nuevos títulos o concesiones al interior de tales áreas con el objetivo de racionalizar la extracción minera
- Concertación como una forma de aproximación para asegurar que la minería opere bajo estándares que garanticen la defensa de un ambiente sano, protección de las cuencas fluviales, el desarrollo social y la
- Obligación de la Corte Constitucional de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución
- Criterios que deben ser tenidos en cuenta al interpretar las disposiciones constitucionales
- Objeto y alcance
- Para garantizar desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y límites que surgen para el Legislador
- Determinación de los usos del suelo que tendrá el territorio del municipio o distrito
- Interacción entre los distintos recursos del páramo y relación de interdependencia
- Principio general de obligatorio cumplimiento para la conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables
- Normas declaradas inexequibles no se apartaban de estos principios
- Alcance
- Instrumentos internacionales contenidos en documentos de las Naciones Unidas
- No son parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, son pautas relevantes de interpretación vinculadas con la realización universal de los derechos humanos
- Tensión se resuelve a través del concepto de desarrollo sostenible
- Contenido y alcance
- Norma sólo se aplica a víctimas del conflicto cuyos predios van a ser utilizados para dichos proyectos
- Corte pudo fijar el alcance de la norma, advirtiendo que de no ser posible la restitución del predio por uno de similares características se debía proceder a la compensación económica correspondiente con miras
- Resulta inoficioso adelantar todo el proceso de restitución para luego dar inicio a un trámite de expropiación que no favorece el interés general que subyace a la inclusión de un predio en un PINE ni resulta pe
- Acogida mayoritaria riñe con la protección de los intereses generales pues dificulta su materialización al condicionar la consecución de predios para la ejecución de los PINE a una forzosa restitución y posteri
- Al definir que su ejecución y desarrollo constituye motivo de utilidad pública e interés social se puede afirmar que la expropiación queda autorizada por la ley cuando se está frente a la ejecución y desarrollo
- Medida de compensación en especie duradera se aviene de los principios Pinheiro y del principio de la eficacia de la función pública
- No consistía en establecer si el criterio del “alto impacto en el crecimiento económico y social del país” es motivo de interés social y utilidad pública suficiente para autorizar la expropiación sino, si “la e
- Norma contempla posibilidad de compensar a las víctimas del conflicto con un predio de similares condiciones cuando aquel cuya restitución se pretende quede afectado por una declaración de PINE
- Objeto principal
- No procede únicamente respecto de la propiedad
- Alcance de su causa expropiandi
- Criterios para la delimitación y la necesidad de integrar la unidad normativa
- Definición
- Iniciativas legislativas
- Protección especial por parte del Estado ante vulnerabilidad, fragilidad y capacidad de recuperación del ecosistema de páramo
- Protección y delimitación
- Protección especial
- Áreas de reserva minera estratégica
- Vigencia de norma sobre reservas mineras estratégicas
- Se debió estudiar de fondo, por cuanto demanda cumplía requisito de certeza
- Connotación protectora cuando involucra una restricción del derecho de propiedad-y por ende, del derecho de restitución-a las víctimas del conflicto
- Garantías del debido proceso
- Intervención de las tres ramas del poder público
- Contenido y alcance
- Metodología de análisis
- Etapas
- Modalidades según grado de intensidad
- Jurisprudencia constitucional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Jurisprudencia constitucional
- No puede ser entendida de manera omnímoda, hasta el punto de hacer nugatorias las competencias constitucionales de las autoridades nacionales
- En materia administrativa u orgánica, financiera y patrimonial y política y funcional
- No se ajusta a la Constitución Política el traslado de la competencia para expedir licencias ambientales de las CAR a la ANLA
- No es un derecho absoluto
- No puede excluir las instituciones, procedimientos y reglas de competencia de las autoridades centrales que han optado por una forma de organización territorial unitaria
- Importancia
- Acuerdo con autoridades territoriales concernidas sobre medidas para protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la pobla
- Justifican en ciertas ocasiones que el licenciamiento ambiental recaiga en un órgano capaz de visualizar la situación medio ambiental del orden nacional sin descon
- No vulnera ninguna de las competencias o funciones atribuidas por la Constitución a las entidades territoriales
- Reglamentación de usos del suelo
- No impide al Estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto de la concesión
- Restricción sobre nuevas propuestas o suscripción de dichos contratos
- Se pueden establecer reglas y obligaciones adicionales, o que en todo caso sean distintas a las establecidas en el Código de
- En virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad no constituye un fundamento suficiente para desconocer la capacidad de autogestión que la Constitución les otorga a las entidades territoriales
- Límites
- Instrumentos internacionales
- Concepto
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Utilidad pública e interés social como unos de los límites constitucionales que determinan su alcance
- Principios de coordinación y rigor subsidiario como elementos de armonización para la expedición de licencias ambientales
- Constituye una verdadera restricción del derecho a la restitución de las víctimas del confli
- No implica realización efectiva y por lo tanto, mucho menos por sí misma un detrimento al medio ambiente o un riesgo a la sostenibilidad alimentaria
- Carácter perentorio
- Competencia para la expedición de licencias ambientales
- Ventajas y debilidades identificadas en jurisprudencia constitucional
- Criterios
- No puede afirmarse que determinado tipo de funciones sea una función intangible de las CAR cuya asignación a un órgano de carácter nacional suponga la transgresión de su au
- Deben estar justificadas en la existencia de un interés superior, y que la sola invocación del
- Resultan constitucionalmente aceptables, cuando son razonables y proporcionadas
- Inclusión en la ley de la noción “crecimiento social y económico del país” entendida como supuesto de hecho para que su alcance concreto sea precisado por el Gobierno en ciertos casos, implica la concesión de una facultad a la Administració
- Finalidad
- No produce la consecuencia jurídica de prohibición de actividades agrícolas en su interior, ni la afectación del medio ambiente
- Disentimiento por falta de claridad en materia de conceptos o situaciones que el derecho administrativo ha clarificado
- Carácter retroactivo deviene en una vulneración de los principios de seguridad j
- Cargos por violación del principio de desarrollo sostenible y desconocimiento del deber de conservación de los recursos naturales, son insuficientes para proferir decisión de fondo
- Indisponible por el legislador
- Contenido y alcance
- Calidad, disponibilidad y accesibilidad del recurso agua
- Se ignora al atar las decisiones de alcance nacional a voluntades seccionales
- Efectos jurídicos de la declaratoria de inexequibilidad
- Elemento central en el proceso de paz
- Ante imposibilidad jurídica de la restitución de tierras en predios en los que existan PINES está el reconocimiento de una compensación en especie a favor de las víctimas
- En la Constitución Económica
- No implica que el Congreso haya destinado de manera exclusiva, ni prioritaria, dichas áreas para la minería y tampoco que hubiese creado un estímulo o incentivo para promoverla
- Armonización
- Municipios no pueden decidir el uso del subsuelo si están sujetos a las decisiones centrales sobre la delimitación de áreas de reserva minera
- No es lo mismo evaluar la validez constitucional del alto impacto en el crecimiento social y económico del país como móvil de la expropiación, que examinar la
- Método de análisis constitucional
- Mandatos que comprende
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 108 de la ley 1450 de 2011, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y contra los artículos 20, 49, 59 (parcial), 51, 52 (parcial) y el parágrafo primero (parcial) del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Los cargos de inconstitucionalidad planteados se pueden agrupar en: 1º. vulneración de los derechos a la alimentación, soberanía y seguridad alimentaria. 2º.
La trasgresión de los principios de autonomía de las entidades territoriales y el derecho a una representación política efectiva en lo local y, 3º.
Violación del derecho al medio ambiente sano y de la protección de la riqueza natural a cargo del Estado.
La Corte Constitucional concluyó, de acuerdo a cada uno de los cargos formulados, lo siguiente: 1º.
Que al armonizar la organización unitaria del Estado con la autonomía territorial, en la definición de las áreas de reserva minera y en los procesos de selección objetiva para otorgar una concesión minera en dichas áreas, se deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde vayan a estar ubicadas. 2º.
Que la facultad de clasificar ciertos proyectos como Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) no desconoce las facultades de las entidades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo y de expropiación en los casos que determine la ley.
Sin embargo, la facultad para adelantar expropiaciones judiciales o administrativas sobre bienes necesarios para adelantar dichos proyectos es inconstitucional, pues la falta de precisión respecto de la “causa expropiandi” desconoce los derechos de propiedad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa. 3º.
Que la utilización de predios para PINES no puede considerarse una causal de imposibilidad jurídica para restituir las tierras despojadas a las víctimas del conflicto armado interno. 4º.
Que excluir a las CAR del trámite de las licencias ambientales de los proyectos PINES vulnera el régimen de su autonomía y, 5º.
Que la explotación minera y de hidrocarburos en páramos desconoce el deber de proteger áreas de especial importancia ecológica y vulnera el derecho fundamental al agua.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1450/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el articulo 108 de la Ley 1450 de 2011, en el entendido de que i) en relacion con las areas de reserva minera definidas con anterioridad a la notificacion de la presente sentencia, la autoridad competente debera concertar con las autoridades locales de los municipios donde estan ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de seleccion objetiva de las areas de concesion minera, y ii) en cualquier caso, la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energia deberan garantizar que la definicion y oferta de dichas areas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial respectivos.
- Segundo. Por los cargos analizados en la presente Sentencia, declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido de que: i) la autoridad competente para definir las areas de reserva minera debera concertar previamente con las autoridades locales de los municipios donde van a estar ubicadas, para garantizar que no se afecte su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo, conforme a los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, ii) si la autoridad competente definio las areas de reserva minera con anterioridad a la notificacion de la presente sentencia, debera concertar con las autoridades locales de los municipios donde se encuentran ubicadas, con anterioridad al inicio del proceso de seleccion objetiva de las areas de concesion minera y iii) la Autoridad Nacional Minera y el Ministerio de Minas y Energia, segun el caso, deberan garantizar que la definicion y oferta de dichas areas sean compatibles con los respectivos planes de ordenamiento territorial.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los incisos primero,
- segundo. y
- quinto. del articulo 49 de la Ley 1753 de 2015, por los cargos analizados en esta sentencia; INEXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 49 de la Ley 1753 de 2015, e INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el inciso
- cuarto. de ese mismo articulo, por ineptitud de los cargos respecto de esa disposicion.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES el inciso 2o y el paragrafo del articulo 50 de la Ley 1753 de 2015.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 51 de la Ley 1753 de 2015.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "que hayan sido calificados de interes nacional y estrategico por la Comision Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estrategicos (CIIPE)", contenida en el articulo 52 de la Ley 1753 de 2015, por los cargos analizados en esta sentencia.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015, siempre que se entienda que si el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aparta del area de referencia establecida por el Instituto Alexander von Humboldt en la delimitacion de los paramos, debe fundamentar explicitamente su decision en un criterio cientifico que provea un mayor grado de proteccion del ecosistema de paramo.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero,
- segundo. y
- tercero. del primer paragrafo del articulo 173 de la Ley 1753 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.