Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2015

T-679 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Clementina Jacanamijoy Juajivioy·Demandado Unidad Administracion Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar La Restitucion De Tierras Despojadas O Abandonadas. Procedencia Excepcional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Restitucion
  • Jurisprudencia constitucional
  • Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
  • Instrumentos internacionales
Derecho A La Justicia
  • Concepto y alcance
Restitucion De Tierras
  • Etapas de macrofocalización y microfocalización
  • Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
Proceso De Restitucion De Tierras
  • Etapas administrativa y judicial
  • Desarrollo en su fase administrativa
Derecho A La Reparacion
  • Concepto y características
Derecho A La Restitucion De Tierras Despojadas, Dignidad Humana Y Minimo Vital
  • Caso en que Unidad de tierras se negó a continuar con trámite de restitución, basándose en que zona de inmueble, aún no ha sido microfocalizada, y no existen condiciones aprop
  • Exhortar a Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, para que, de manera concurrente y articulada con el Gobierno Nacional, proceda a elab
  • Orden a Unidad de Restitución de Tierras, responda solicitud elevada por la accionante, justificando su negativa de microfocalizar pronta y razonadamente
Derecho A La Verdad
  • Concepto
  • Criterios jurisprudenciales
  • Alcance
Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
Proceso De Restitucion De Tierras Despojadas
  • Principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas
  • Incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
15 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, una mujer de 70 años de edad, perteneciente a una comunidad étnica y que fue desplazada del lugar donde vivía a raíz de los frecuentes combates que se presentaron entre distintos actores armados, considera que la Unidad de Tierras vulneró sus derechos fundamentales, en virtud de la negativa de continuar con el trámite administrativo de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011, específicamente, con la etapa de microfocalización de la zona donde se encuentra el predio que tuvo que abandonar.

La actora solicitó la restitución del predio, pero esta petición fue denegada por no estar inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, por cuanto no se había microfocalizado.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar la restitución de tierras despojadas o abandonadas. 2º.

El requisito de subsidiariedad. 3º.

Pronunciamientos relevantes sobre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación en la jurisprudencia constitucional y, 4º.

La restitución de tierras como componente del derecho a la reparación.

Ley 1448 de 2011.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto de fecha del veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
  2. SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota que resolvieron no tutelar los derechos fundamentales invocados por Maria Clementina Jacanamijoy. En su lugar CONCEDER la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Clementina Jacanamijoy.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Restitucion de Tierras que en el termino de 30 dias responda la solicitud elevada por la actora, de conformidad con las consideraciones realizadas en esta providencia, en la cual debera justificar su negativa de microfocalizar pronta y razonablemente. De igual manera, debera revisar periodicamente dicha reclamacion a efectos de verificar el fundamento de su negativa. Estas ordenes dependeran, en todo caso, de que subsista la mencionada respuesta negativa de microfocalizar el predio. Por ende, si al momento de darse cumplimiento a esta orden ya se ha iniciado dicho proceso, debera informarsele a la peticionaria de forma oportuna y detallada.
  4. CUARTO. Exhortar a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, para que, de manera concurrente y articulada con el Gobierno Nacional, que proceda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, a elaborar y publicar un plan estrategico de restitucion de tierras, de acuerdo con las razones ofrecidas en esta decision, en el que debera incorporar los objetivos y estrategias para restituir todos los predios despojados en el plazo de 10 anos del que trata la Ley 1448 de 2011. Dicho plan debe ser elaborado por la Unidad de Tierras, pero su expedicion es responsabilidad del Gobierno Nacional en su conjunto. Lo anterior, obliga al Gobierno a coordinar las instancias que intervienen en el proceso de focalizacion, con el proposito de evitar cualquier tipo de desarticulacion institucional.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.