T-415 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Marvy Adriana Alvarez Tellez Y Otro·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley 1448 de 2011 artículo 74 incluye bienes baldíos
- Ley 1448 de 2011 ha implementado mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras
- Plazo de duración acorde con el art. 91 de la ley 1448 de 2011
- Improcedencia de acción de tutela por cuanto existe el mecanismo ordinario de defensa establecido en la ley 1448 de 2011 y no haberse demostrado perjuicio irremediable
- Procedimiento de la acción de restitución
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
En este caso los accionantes pretenden que en sede de tutela se les restablezca el derecho a la propiedad y se deje sin efecto el acto administrativo proferido por el INCODER para negar la solicitud de revocatoria directa de la resolución que adjudicó a favor de terceros el predio denominado “La Luna”, del cual eran poseedores.
Aducen los demandantes que en dicha decisión se desconoció el hecho de que no habitaban el predio al momento de la adjudicación, debido al desplazamiento forzado del que fueron víctimas.
La Sala precisa que el proceso de restitución de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011 es el medio idóneo y eficaz para establecer los derechos de la población víctima del despojo o abandono forzado de tierras, por ello, cuando no se agote previamente este recurso ordinario de defensa judicial, como en el caso concreto, la acción de tutela debe ser declarada IMPROCEDENTE por incumplir con el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 14 de noviembre de 2012, que confirmo la sentencia de la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio de 20 de septiembre de 2012, que a su vez nego el amparo deprecado por los accionantes, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.