Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-477 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Antonio Maria Rodriguez Acostga·Demandado Ministerio De Agricultura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion De Instrumentos De Justicia Transicional En El Marco Del Conflicto Armado En Colombia
  • Leyes 387/97 y 1448/11 crearon instituciones jurídicas para ser aplicadas a estas circunstancias excepcionales en las que juridicidad ordinaria cede ante just
Derecho Al Retorno De Persona Desplazada Por La Violencia
  • Restitución de la tierra como mecanismo de estabilización socioeconómica
Derecho Fundamental Al Debido Proceso De Persona Desplazada De Su Predio Junto Con Su Familia Por La Violencia
  • Caso en que se dejó en firme transferencia del inmueble pese a revocatoria del acto administrativo que sin consentimiento del accionante sirvió
Accion De Tutela Para Proteger Derechos Fundamentales De Personas Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Caso en que se pide cancelar anotación en folio de matrícula inmobiliaria
Derechos A La Verdad, Justicia Y Reparacion De Las Victimas
  • Orden al INCODER de restituir predio rural al demandante
Legitimacion Por Activa De Victima De Desplazamiento
  • Caso en que se levantó medida de protección de predio abandonado a causa del desplazamiento forzado
Ley De Victimas
  • Instrumento jurídico principal para garantizar el restablecimiento de los derechos de las víctimas del despojo de tierras
Medida De Proteccion Para Inmueble Despojado Por La Violencia
  • Caso en que el INCODER no podía levantarla ya que requería voluntad expresa del titular
Oficinas De Registro De Instrumentos Publicos
  • Obligaciones en materia de anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria
Zona De Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Contexto sociopolítico existente en la zona de donde se vio obligado a salir el actor y su familia
16 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al ordenar el levantamiento de la medida de protección para inmuebles despojados por la violencia, que recae sobre el predio agrario “Las Margaritas” ubicado en las Sabanas de San Ángel (Magdalena).

El levantamiento de la medida de protección dio lugar a que el registrador de instrumentos públicos de Plato (Magdalena) registrara una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, mediante el cual se hizo oponible a terceros la compraventa perfeccionada en el 2005, no obstante, que el acto administrativo que ordenó el levantamiento de la medida fue posteriormente revocado por el INCODER en el año 2012, en tanto resultaba contrario a la ley.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La idoneidad de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas víctimas de desplazamiento forzado. 2º.

La ruta de protección prevista para los bienes abandonados a causa del desplazamiento. 3º.

Las obligaciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en materia de anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria y 4º.

El contexto socio–político existente en la zona de desplazamiento forzado por la violencia, de donde se vio obligado a salir el actor y su familia.

Se AMPARA el derecho fundamental al debido proceso y, en aras de garantizar el restablecimiento de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral del actor por el despojo de tierras del que fue víctima, se ordena al accionado realizar todas las actuaciones administrativas a que haya lugar para la devolución del predio.

Frente a esta orden se indica al INCODER que debe tener en cuenta dos aspectos.

Uno, que el actor tiene 89 años de edad y que por ello, todo procedimiento tiene que ser célere y eficaz.

Otro, que debe garantizar los derechos de los terceros adquirientes de buena fe, conforme lo establece el artículo 6º del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 5 de agosto de 2013 y del 13 de noviembre del mismo ano, que negaron por improcedente la tutela interpuesta por el senor Antonio Maria Rodriguez Acosta.
  2. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso y los derechos a la verdad, justicia y reparacion de las victimas del senor Antonio Maria Rodriguez Acosta.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Plato (Magdalena) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, cancele el registro de la Anotacion No. 13 del Folio de matricula inmobiliaria del predio rural Las Margaritas ubicado en las Sabanas de San Angel (Magdalena). Asi mismo procedera a inscribir al senor Antonio Maria Rodriguez Acosta, como titular del derecho de dominio de este predio rural.
  4. CUARTO. ORDENAR al Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, restituya al senor Antonio Maria Rodriguez Acosta el predio rural Las Margaritas ubicado en las Sabanas de San Angel (Magdalena), respetando los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad, con el fin de asegurar la plena participacion del accionante en las decisiones que lo afecten.
  5. TERCERO. ORDENAR que Por Secretaria se libre la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.