Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2013

T-588 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Luz Dary Gomez Guzman·Demandado La Nacion-Fonvivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • Vulneración por Fonvivienda por negar de forma injustificada la asignación del subsidio, bajo el argumento que ella no se encontraba inscrita en el RUV, hecho que había sido desvirtuado por la accionante
Obligaciones Vinculadas Con El Derecho A La Vivienda Digna
  • Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de tiempo
Debido Proceso Administrativo En La Asignacion De Subsidios De Vivienda A La Poblacion Desplazada
  • Deber de Fonvivienda de realizar la asignación con base en la normatividad que rige su actuación
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a Fonvivienda incluir en la lista de beneficiarios del subsidio a la accionante y su núcleo familiar
Derecho A La Vivienda Digna De Población Desplazada
  • Procedencia de la acción de tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Registro Único De Víctimas
  • No puede sufrir ninguna alteración que imponga a los inscritos deberes adicionales o trabas en el goce efectivo de sus derechos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto le negaron la postulación al subsidio de vivienda en la convocatoria de 2007, bajo el argumento de no estar inscrita en el Registro Único de Víctimas y, porque omitieron entregarle la ayuda humanitaria de emergencia a la que considera tener derecho por ostentar la condición de desplazada.

Se analiza la siguiente jurisprudencia: 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado. 2º.

Derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia. 3º.

El subsidio de vivienda para la población desplazada y, 4º.

El derecho al debido proceso administrativo en la asignación de subsidios de vivienda.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a FONVIVIENDA adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para que la actora y su núcleo familiar sean incluidos en la lista de beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para la población desplazada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en primera instancia, por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Ibague-Tolima del treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), que a su vez fue confirmado mediante providencia del doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y la vivienda digna de la senora Maria Luz Dary Gomez Guzman contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Fonvivienda que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para la senora Maria Luz Dary Gomez Guzman y su nucleo familiar, sean incluidos en la lista de beneficiarios del subsidio familiar de vivienda para la poblacion desplazada.
  4. Tercero. ORDENAR a FONVIVIENDA que dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, presente un informe a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.