Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2016

T-409 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Aura Dori Davila Benavides·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros

Tema · dato duro
Dercho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada. Debido Proceso En La Asignacion De Subsidios De Vivienda.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido
  • Vulneración por rechazar postulación al subsidio de vivienda al considerar que lote en cementerio, de propiedad de la accionante, le impide acceder al beneficio
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a Fonvivienda incluir en la lista de beneficiarios del subsidio a la accionante y su núcleo familiar
Subsidio Familiar De Vivienda En Especie
  • Procedimiento administrativo de adjudicación
  • Causales de rechazo
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Deber en cabeza de autoridades encargadas de asignar los subsidios de vivienda de observar el debido proceso
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por cuanto no se notificó sobre solicitud de subsidio de vivienda y la accionante no pudo ejercer el derecho de defensa
Derecho A La Vivienda Digna De Población Desplazada
  • Obligaciones específicas del Estado para su garantía
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se predica de dos situaciones diferentes.

Una, relacionada con la presunta emisión de una respuesta a la solicitud que presentó la actora y que no fue debidamente notificada, lo que generó que no pudiera recurrir la decisión tomada por la entidad.

La otra, producto de haber negado el subsidio de vivienda solicitado dentro de la convocatoria del Gobierno Nacional, por el hecho de que su núcleo familiar contaba con un lote en la ciudad de Pasto, predio ubicado en un cementerio y en donde se encuentra enterrado uno de sus hijos.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental de petición. 2º.

El derecho a la vivienda digna respecto de la población desplazada y, 3º.

Alcance y contenido de los subsidios de vivienda y el procedimiento para su asignación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a Fonvivienda adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que la actora y su núcleo familiar sean incluidos en la lista de beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda para la población desplazada que esté siendo ofrecido actualmente en la capital del Nariño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en tanto concedio el amparo del derecho fundamental de peticion.
  2. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la vivienda digna de la senora Aura Dori Davila Benavides. En consecuencia, ORDENAR a Fonvivienda que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que la accionante y su nucleo familiar, sean incluidos en la lista de beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda para la poblacion desplazada que este siendo ofrecido actualmente en la ciudad de Pasto. Asi mismo, ORDENAR al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio que adopte las medidas necesarias para que al momento de corroborar el cumplimiento de los requisitos de acceso al subsidio de vivienda, las entidades encargadas estudien y verifiquen de manera diligente las condiciones de los solicitantes, con el fin de que no se presente una situacion como la aqui analizada.
  3. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.