Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2013

T-478 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Amparo Giraldo De Quintero·Demandado Consorcio Prosperar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Madre Comunitaria
  • Procedencia por ser sujeto de especial protección constitucional, porque es persona de escasos recursos con pérdida de capacidad laboral
Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por no adelantar procedimiento para la exclusión del beneficio de subsidio al aporte en pensiones de madre comunitaria quien tiene derecho a recibirlo
Derecho A La Seguridad Social De Madre Comunitaria
  • Orden a Prosperar afilie nuevamente al programa de subsidio al aporte en pensiones y cancele en forma retroactiva los aportes a Colpensiones
Fondo De Solidaridad Pensional
  • Subsidio al aporte en pensiones de las madres comunitarias
Subcuenta De Subsistencia Del Fondo De Solidaridad Pensional
  • Beneficiarios no cuentan con procedimiento administrativo que garantice debido proceso en la exclusión del programa de subsidio al aporte en pensiones
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante interpuso la acción de tutela en contra del Consorcio Prosperar por considerar que le vulneró su derecho a la seguridad social, al retirarla del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión del Fondo de Solidaridad Pensional, sin haber adelantado un procedimiento administrativo previo, bajo el argumento de haber recibido este beneficio durante más de 750 semanas.

Se analiza temática relacionada con el régimen jurídico especial de las madres comunitarias, el subsidio al aporte al Sistema General de Pensiones de estas personas y el derecho al debido proceso administrativo en la exclusión de un beneficio público.

Al constatar la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la actora, la Sala decide CONCEDER la tutela e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de enero de 2013, que a su vez revoco el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 2 de octubre de 2012, en el que se ordeno al Consorcio Prosperar que afiliara nuevamente a la senora Amparo Giraldo de Quintero en el programa de subsidio al aporte en pension como madre comunitaria a partir del 1deg de enero de 2012, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de ORDENAR al Consorcio Prosperar o a quien haga sus veces, que afilie nuevamente a la senora Amparo Giraldo de Quintero al programa de subsidio al aporte al Sistema General de Pensiones desde el 26 de diciembre de 2011, y que cancele los aportes causados por la senora Giraldo, a partir de esa fecha a Colpensiones.
  2. Segundo. ORDENAR a Colpensiones que reciba las sumas que cancelara el Consorcio por concepto de los aportes al Sistema General de Pensiones de la senora Amparo Giraldo de Quintero, las cuales debera imputar a los periodos causados desde el 26 de diciembre de 2011. Asimismo debera informarle a la senora Amparo Giraldo de Quintero el valor que debe cancelar por concepto del porcentaje de los aportes que ella debe asumir, generados durante el lapso en que estuvo desafiliada del Fondo de Solidaridad Pensional, sumas que una vez canceladas tambien deberan ser imputadas a los periodos causados desde el 26 de diciembre de 2011.
  3. Tercero. CONMINAR al Ministerio del Trabajo para que informe al administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, que cuando pretenda excluir o no incluir a una persona al programa de subsidio al aporte en pensiones, debera hacerlo en aplicacion del procedimiento administrativo comun y principal establecido en la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.