Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 2006Sala Plena

C-243 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Carlos Arturo Hurtado Velez

Tema · dato duro
Fondo De Solidaridad Pensional. Administración Por Fiduciarias Públicas, Fiduciarias O Administradoras De Fondos De Pensiones Y/O Cesantías Del Sector Social Solidario
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondo De Solidaridad Pensional
  • Administración por fiduciarias públicas, fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías del sector social solidario
  • Administración por sociedades fiduciarias de naturaleza privada
  • Origen de los recursos
  • Subcuenta de subsistencia
  • Naturaleza jurídica
  • Subcuenta de solidaridad
  • Finalidad
Libertad De Empresa
  • Límites
  • Concepto
  • No es absoluta
Principio De Igualdad
  • Elementos necesarios para que se justifique trato desigual
Aportes En Materia Pensional
  • Carácter de contribución parafiscal
Derecho A La Igualdad Y Libertad Economica
  • Trato preferencial a favor de entidades del sector solidario no es contrario a la Constitución
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Libertad De Configuracion Legislativa En Sistema General De Pensiones
  • Administración de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional
  • Margen amplio
9 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 100 de 1993 articulo 25 parcial.

Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Creacion del fondo de solidaridad pensional.

El ciudadano demanda unas expresiones de la norma acusada por considerar que desconocen los articulos 13 y 333 de la constitucion.

Fondo de solidaridad pensional y estado social de derecho.

La libertad economica y el derecho a la igualdad.

Constitucionalidad de la norma acusada.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 100/93 «cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "cuyos recursos seran administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza publica, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantia del sector social solidario", contenidas en el articulo 25 de la Ley 100 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.