C-243 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Arturo Hurtado Velez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Administración por fiduciarias públicas, fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías del sector social solidario
- Administración por sociedades fiduciarias de naturaleza privada
- Origen de los recursos
- Subcuenta de subsistencia
- Naturaleza jurídica
- Subcuenta de solidaridad
- Finalidad
- Límites
- Concepto
- No es absoluta
- Elementos necesarios para que se justifique trato desigual
- Carácter de contribución parafiscal
- Trato preferencial a favor de entidades del sector solidario no es contrario a la Constitución
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- No es absoluta
- Administración de recursos del Fondo de Solidaridad Pensional
- Margen amplio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 25 parcial.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Creacion del fondo de solidaridad pensional.
El ciudadano demanda unas expresiones de la norma acusada por considerar que desconocen los articulos 13 y 333 de la constitucion.
Fondo de solidaridad pensional y estado social de derecho.
La libertad economica y el derecho a la igualdad.
Constitucionalidad de la norma acusada.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "cuyos recursos seran administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza publica, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantia del sector social solidario", contenidas en el articulo 25 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.