C-352 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Pablo Cardona Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión normativa a requisitos de orden sanitario no excluye normas reglamentarias, de inspección y vigilancia o de intervención económica proferidas
- Remisión normativa a requisitos de orden sanitario hace referencia a disposiciones de rango legal
- Límites
- No constituye un derecho fundamental
- Concepto
- No es absoluta
- Ineptitud parcial de la demanda
- Alcance de la reserva de ley
- Concurrencia de varios poderes públicos y diferentes instrumentos de regulación
- Justificación constitucional
- Propósitos
- Requisitos de funcionamiento de establecimientos de comercio
- Constituyen limitación razonable y proporcionada al ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada
- Criterios jurisprudenciales para el establecimiento de limitaciones
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 232 de 1995 “por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, articulo 2° parcial. <br>a juicio del accionante, con la emision de la norma demandada se desconocio el principio de reserva legal, dado que se erigio una restriccion al ejercicio de la actividad comercial. <br>la corte preciso que la limitacion planteada por la norma se inscribe dentro de las facultades que se reconocen al legislador para intervenir en la economia.
En consonancia, la disposicion en comento comporta el resultado del proposito de favorecer, tanto la iniciativa privada, como los interese legitimos de la comunidad. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 232/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "y demas normas vigentes sobre la materia", contenida en el literal b) del articulo 2o de la Ley 232 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.