C-909 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Andres Gomez Sanchez Y Otro·Demandado Ley 1328 De 2009, Articulo 2 Literal D, 11 Literal E Y 12 Literal D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación a todos los sectores de la economía
- Concepto
- Es de interés general, pues en ella está comprometida la ecuación ahorro e inversión que juega papel fundamental en el desarrollo económico de los pueblos
- Intervención compartida entre el Congreso y el Gobierno
- Naturaleza
- Vigilancia estatal
- Intervención del Gobierno
- Constituye un mecanismo válido y eficaz para hacer efectivos los principios tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general y del bien común
- Definición
- Reflejan en debida forma el ejercicio compartido de competen
- Aplicación del principio pro actione
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Protagonista y determinador de la acción estatal
- Se lleva a cabo con la concurrencia de las ramas del poder público
- Desarrollo normativo
- Deberes sociales del Estado y los particulares
- Concepto
- Conforme a los modelos políticos y de mercado instituidos, se encuentra ampliamente protegida, pero a su vez requiere de delimitaciones legislativas
- Extensión constitucional
- Limites del Legislador
- Alcance, limitaciones, obligaciones y controles por parte del Estado
- Debe estar orientada a preservar bienes constitucionales como la seguridad, la salubridad pública, el ambiente, los derechos de los consumidores, el patrimonio cultural de la nación, entre otros
- Facultad de configuración del legislador
- Cualquier restricción debe respetar el núcleo esencial de la libertad involucrada y responder a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Limitación constituye una restricción menor y legítima
- No son absolutas
- Carácter de función social que implica obligaciones
- Desarrollo normativo
- Requisitos
- Definición
- Relación
- Obiter dicta
- Contenido normativo
- Funciones
- Sus relaciones con el Gobierno Nacional se encauzan unas veces a través de la desconcentración administrativa y en otras ocasiones mediante descentralización administrativa por servicios o funciones
- Sus objetivos generales y estructura orgánica se fijan directamente por la ley
- Definición
- Definición
- Carácter poliédrico
- Protección constitucional y legal ante las desigualdades surgidas de la relación en que participa
- Reconocimiento del plano de desigualdad en que concurren al mercado de bienes y servicios
- Objetivos
- Garantías constitucionales, que carecen en sí mismas de connotación iusfundamental y, en tal sentido, incorporan en su definición las restricciones e intervenciones legítimas que la Carta Política impone
- Cumplimiento de funciones, como el acceso equitativo al desarrollo y oportunidades, regulación y estabilización de la economía por virtud de la función social que tienen la propiedad privada, la libertad económica y la iniciativa priv
- Ejercicio compartido entre el Congreso y el Presidente de la República
- Exige la concurrencia del legislador y del ejecutivo, en cuanto al señalamiento de las reglas generales y el desarrollo de las mismas, entre la cuales se destacan las de inspección, vigilancia y control
- Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos
- Definición de consumidor financiero y facultades de la superintendencia financiera para determinar cláusulas y prácticas abusivas que no pueden incorporarse en contratos de adhesión
- Exclusión de temas innecesarios para la solución del problema jurídico
- Se inspira en el deber de fortalecer sus derechos frente a los productores y distribuidores, dada la desigualdad y la asimetría en que se desenvuelve la persona que acude al mercado de cualquier bien o servicio, par
- Desarrolla funciones de inspección, vigilancia y control
- Definición
- Funciones
- Potestad sancionadora
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º literal d).
(parcial), 11 literal e) y 12 literal d), de la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.
Los demandantes estiman que los textos normativos acusados vulneran los artículos 113, 150, 151, 152 y 333 de la Constitución Política.
Aducen que no es facultad del Congreso de la República considerar como consumidor financiero a toda persona que tenga relación con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y denegar ésta posibilidad de calificar y definir de manera previa y general, cláusulas y prácticas abusivas, de prohibida incorporación en los contratos de adhesión celebrados entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros, adicionales a las consagradas en la Ley 1328 de 2009, puesto que esa es competencia única del legislador.
La Corte encontró que la definición del consumidor financiero y las facultades concedidas a la Superintendencia Financiera para determinar las cláusulas y prácticas abusivas, que no se pueden incorporar en contratos de adhesión, reflejan en debida forma el ejercicio compartido de competencias en materia de inspección, vigilancia y control de la actividad financiera, bursátil y aseguradora.
EXEQUIBLES los segmentos acusados por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1328/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, el segmento acusado del literal d) del articulo 2deg y los literales e) del articulo 11 y d) del articulo 12, de la Ley 1328 de 2009, "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.