Micelio

Artículo 12

Prácticas Abusivas

Ley 1328 de 2009 · por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes:

a)

El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.

b)

El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.

c)

La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.

d)

Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley.

Defensoría del Consumidor Financiero

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-909/12Constitucionalidad · «Literal D»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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