Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes:
El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.
El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.
La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.
Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley.
Defensoría del Consumidor Financiero