Micelio

Artículo 12

Prácticas Abusivas

Ley 1328 de 2009 · por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes:

a)

El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.

b)

El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.

c)

La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.

d)

Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley.

Defensoría del Consumidor Financiero

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-909/12Constitucionalidad · «Literal D»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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