Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de mayo de 2013Sala Plena

C-313 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Nisson Alfredo Vahos Perez·Demandado Ley 1555 De 2012, Articulo 1 Parcial

Tema · dato duro
Pago Anticipado De Creditos Financieros En Moneda Nacional, Sin Ningun Tipo De Penalizacion O Compensacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula Compromisoria En Contratos De Mutuo En Materia De Credito De Vivienda
  • Jurisprudencia sobre posición dominante de la entidad que otorga el préstamo
Cobro De Penalidad Cuando Se Presenta Pago Anticipado En Materia De Creditos
  • No se puede calificar como situación jurídica consolidada o derecho adquirido
Consumidor Y Usuario Financiero
  • Contenido constitucional
Consumidor
  • Restablecimiento de igualdad frente a productores y distribuidores
  • Protección
Contrato De Mutuo Con Hipoteca
  • Derechos del extremo más débil
Credito Para Adquisicion De Vivienda
  • Jurisprudencia sobre democratización del crédito en el marco de los mutuos en el sector financiero
Derechos Del Consumidor
  • Contenido y alcance
  • Precisión legal del contenido
Entidades Bancarias
  • Posición dominante frente a usuarios del sistema financiero
Fenomeno De La Retrospectividad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Aplicación
Libertad De Empresa
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
Libertades Economicas
  • No son absolutas
Libre Competencia
  • Prerrogativas que comprende
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Carácter obligatorio
  • Efectos
Pago Anticipado De Creditos Financieros En Moneda Nacional, Sin Ningun Tipo De Penalizacion O Compensacion
  • Se aplica también a los créditos adquiridos con anterioridad al 9 de julio de 2012
  • Finalidad
Test De Igualdad
  • Concepto
  • Finalidad
Demanda De Inconstitucionalidad De Norma Sobre Pago Anticipado En Operaciones De Credito Financiero
  • Ratio decidendi contenida en sentencia C-252 de 1998, no resulta aplicable
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
  • Jurisprudencia constitucional
Abuso De La Posicion Dominante
  • Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras
Configuracion Legislativa En Materia De Actividad Economica
  • Facultades para establecer límites o restricciones
Estado Social De Derecho
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección al consumidor y al usuario del crédito como forma de democratización del crédito
Juicio De Igualdad
  • Niveles de intensidad
  • Presupuestos
Mutuo Con Intereses Y Penalidad Por Pago Anticipado
  • Excepción al mandato establecido en artículo 2229 del Código Civil
Posicion Dominante
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Pago Anticipado En Operaciones De Credito Financiero Sin Penalidad
  • Contribuye a reducir el espacio para las formas de crédito transgresoras del ordenamiento en cabeza de personas inescrupulosas que brindan crédito informal denominado “gota a gota”
  • En tanto no se dé el pago anticipado, se está frente a una mera expectativa
  • Se halla en la senda de la protección al actor más débil en la relación contractual crediticia y reduce el escenario para el eventual abuso de la posición dominante
Proteccion Del Consumidor Financiero
  • Jurisprudencia constitucional
Seguridad Juridica
  • Pilar del Estado Social de Derecho
Sentencia De Constitucionalidad Condicionada
  • Deberes de vigilancia y control sobre las actividades de los entes financieros por parte de los organismos y autoridades correspondientes
Test O Juicio Integrado De Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
43 temas · 56 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1º (parcial) de la Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.

Entre otros argumentos alega el actor que la norma acusada vulnera principios constitucionales como el del Estado Social de Derecho, en tanto se le permite a las entidades financieras el cobro de multas a quienes hayan tomado un crédito con anterioridad a la vigencia de la ley y deciden pagarlo anticipadamente.

Aduce, que dicha práctica avala una situación injusta e inequitativa frente a la cual el Estado no asume el papel fundamental que en lo social le corresponde, sino el de un Estado legalista y liberal preocupado más por mantener una protección al sector financiero en detrimento de las clases menos favorecidas y de menores recursos.

Con el fin de extender el beneficio de pago anticipado sin sanción, acorde con la cláusula del Estado social de derecho, entre cuyas finalidades más significativas se cuenta la realización efectiva de los derechos, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el parágrafo del artículo 1º de la ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1555/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 1o de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los creditos a los cuales se refiere el literal g) del articulo 5o de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, tambien podran ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningun tipo de penalizacion o compensacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.