C-313 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Nisson Alfredo Vahos Perez·Demandado Ley 1555 De 2012, Articulo 1 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia sobre posición dominante de la entidad que otorga el préstamo
- No se puede calificar como situación jurídica consolidada o derecho adquirido
- Contenido constitucional
- Restablecimiento de igualdad frente a productores y distribuidores
- Protección
- Derechos del extremo más débil
- Desarrollo normativo
- Prerrogativas
- Jurisprudencia sobre democratización del crédito en el marco de los mutuos en el sector financiero
- Contenido y alcance
- Precisión legal del contenido
- Posición dominante frente a usuarios del sistema financiero
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- No son absolutas
- Jurisprudencia constitucional
- Prerrogativas que comprende
- Carácter obligatorio
- Efectos
- Se aplica también a los créditos adquiridos con anterioridad al 9 de julio de 2012
- Finalidad
- Concepto
- Finalidad
- Ratio decidendi contenida en sentencia C-252 de 1998, no resulta aplicable
- Mandatos que comprende
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras
- Facultades para establecer límites o restricciones
- Limitaciones
- Consecuencia jurídica
- Distinción
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Protección al consumidor y al usuario del crédito como forma de democratización del crédito
- Niveles de intensidad
- Presupuestos
- Excepción al mandato establecido en artículo 2229 del Código Civil
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contribuye a reducir el espacio para las formas de crédito transgresoras del ordenamiento en cabeza de personas inescrupulosas que brindan crédito informal denominado “gota a gota”
- En tanto no se dé el pago anticipado, se está frente a una mera expectativa
- Se halla en la senda de la protección al actor más débil en la relación contractual crediticia y reduce el escenario para el eventual abuso de la posición dominante
- Exequibilidad condicionada
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Pilar del Estado Social de Derecho
- Deberes de vigilancia y control sobre las actividades de los entes financieros por parte de los organismos y autoridades correspondientes
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1º (parcial) de la Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.
Entre otros argumentos alega el actor que la norma acusada vulnera principios constitucionales como el del Estado Social de Derecho, en tanto se le permite a las entidades financieras el cobro de multas a quienes hayan tomado un crédito con anterioridad a la vigencia de la ley y deciden pagarlo anticipadamente.
Aduce, que dicha práctica avala una situación injusta e inequitativa frente a la cual el Estado no asume el papel fundamental que en lo social le corresponde, sino el de un Estado legalista y liberal preocupado más por mantener una protección al sector financiero en detrimento de las clases menos favorecidas y de menores recursos.
Con el fin de extender el beneficio de pago anticipado sin sanción, acorde con la cláusula del Estado social de derecho, entre cuyas finalidades más significativas se cuenta la realización efectiva de los derechos, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el parágrafo del artículo 1º de la ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1555/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 1o de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los creditos a los cuales se refiere el literal g) del articulo 5o de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, tambien podran ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningun tipo de penalizacion o compensacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.