Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 2023Sala Plena

C-505 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Dueñas Gómez Yefferson Mauricio·Demandado Ley 2276 De 2022

Tema · dato duro
Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 2023. Creación Sección Presupuestal Entes Autónomos Universitarios Estatales - Universidades Públicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Definición
  • Alcance y contenido
  • Garantía constitucional
Juicio Integrado De Igualdad
  • Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
Principio De Igualdad
  • Alcance
  • Mandatos que comprende
Juicio De Igualdad
  • Intensidad intermedia
Universidad Publica
  • Naturaleza jurídica
Autonomia Universitaria Y Principio De Igualdad
  • Vulneración por medida para financiar gastos de inversión de las universidades públicas del orden nacional, pero no del orden territorial
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción de inconstitucionalidad contra el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el artículo 77 de la misma.

El demandante alego que la disposición acusada desconoce los artículos 13, 67 y 69 de la Carta Superior, porque destinó recursos para financiar los gastos de inversión de las Universidades Públicas del orden nacional, pero no lo hizo para las del orden territorial, lo cual impide que dichas entidades administren autónomamente los recursos que la Nación debe transferirles.

La Corte concluyó que la medida incorporada en el Anexo demandado no solo desconoce el principio de igualdad, sino que atenta contra la garantía institucional de la autonomía universitaria que reconoce el ordenamiento tanto a las universidades del orden nacional como territorial.

Con base en lo anterior declaró la INEXEQUIBILIDAD diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 del del último inciso del primer párrafo del artículo 77 de la Ley 2276 de 2022.

Así mismo, ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente providencia.

De otro lado, se exhortó al Congreso de la República para que no reincida en desconocer lo definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-346/21 y, reiterado en el presente fallo, en el sentido de que i) “en el Presupuesto General de la Nación deben apropiarse recursos para gastos de funcionamiento y de inversión de todas las Universidades Públicas” y ii) “el detalle del gasto para cada una de las 33 Instituciones de Educación Superior Pública del país deberá estar contenido en un anexo que formará parte del Presupuesto General de la Nación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2276/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Ley 2276/22INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 el último inciso del primer párrafo del»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 del último inciso del primer párrafo del artículo 77 de la Ley 2276 de 2022 y ORDENAR la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que no reincida en desconocer lo definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-346 de 2021 y, reiterado en la presente sentencia, en el sentido de que i) "en el Presupuesto General de la Nación deben apropiarse recursos para gastos de funcionamiento y de inversión de todas las Universidades Públicas" y ii) "el detalle del gasto para cada una de las 33 Instituciones de Educación Superior Pública del país deberá estar contenido en un anexo que formará parte del Presupuesto General de la Nación".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.