C-505 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dueñas Gómez Yefferson Mauricio·Demandado Ley 2276 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Alcance y contenido
- Garantía constitucional
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Normatividad
- Alcance
- Mandatos que comprende
- Aplicación
- Intensidad intermedia
- Naturaleza jurídica
- Características
- Vulneración por medida para financiar gastos de inversión de las universidades públicas del orden nacional, pero no del orden territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción de inconstitucionalidad contra el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el artículo 77 de la misma.
El demandante alego que la disposición acusada desconoce los artículos 13, 67 y 69 de la Carta Superior, porque destinó recursos para financiar los gastos de inversión de las Universidades Públicas del orden nacional, pero no lo hizo para las del orden territorial, lo cual impide que dichas entidades administren autónomamente los recursos que la Nación debe transferirles.
La Corte concluyó que la medida incorporada en el Anexo demandado no solo desconoce el principio de igualdad, sino que atenta contra la garantía institucional de la autonomía universitaria que reconoce el ordenamiento tanto a las universidades del orden nacional como territorial.
Con base en lo anterior declaró la INEXEQUIBILIDAD diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 del del último inciso del primer párrafo del artículo 77 de la Ley 2276 de 2022.
Así mismo, ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente providencia.
De otro lado, se exhortó al Congreso de la República para que no reincida en desconocer lo definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-346/21 y, reiterado en el presente fallo, en el sentido de que i) “en el Presupuesto General de la Nación deben apropiarse recursos para gastos de funcionamiento y de inversión de todas las Universidades Públicas” y ii) “el detalle del gasto para cada una de las 33 Instituciones de Educación Superior Pública del país deberá estar contenido en un anexo que formará parte del Presupuesto General de la Nación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2276/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 del último inciso del primer párrafo del artículo 77 de la Ley 2276 de 2022 y ORDENAR la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que no reincida en desconocer lo definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-346 de 2021 y, reiterado en la presente sentencia, en el sentido de que i) "en el Presupuesto General de la Nación deben apropiarse recursos para gastos de funcionamiento y de inversión de todas las Universidades Públicas" y ii) "el detalle del gasto para cada una de las 33 Instituciones de Educación Superior Pública del país deberá estar contenido en un anexo que formará parte del Presupuesto General de la Nación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.