C-372 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Andres Felipe Cely Rojas·Demandado Ley 1805 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Integración normativa
- Obligación del Estado
- Contenido
- Trato diferencial
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Prestación a cargo del Estado orientado por los principios de solidaridad, universalidad y eficiencia
- Régimen contributivo y régimen subsidiado
- Trato diferenciado
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima
- Análisis aplicable estricto
- Jurisprudencia constitucional
- Niveles de intensidad
- Declaración
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Derecho a la igualdad
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
- Reiteración de jurisprudencia
- Parámetro jurisprudencial
- Perfeccionamiento del vínculo de matrimonio o unión marital de hecho
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales
- Requisito de haber convivido por más de dos años
- Constitución
- Configuración
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 parcial de la Ley 1805 de 2016, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1998 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la norma cuestionada, al exigir a las parejas conformadas con un extranjero no residente en Colombia la convivencia de dos años, después de celebrado el matrimonio o reconocida la unión marital de hecho, para acceder a la donación de órganos y tejidos anatómicos, viola los derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación con fundamento en el origen nacional.
La Corte consideró que la excepcional que plantea la norma no es desproporcionada ni discriminatoria en comparación con el trato que reciben los nacionales y extranjeros residentes en el acceso a dicho servicio de salud.
Precisó además que, la regla busca permitir que con ocasión de los lazos que generan el matrimonio y la conformación de la unión de hecho, se concreten los derechos de solidaridad de la donación de órganos, en un contexto en el que se podría dar la comercialización de los distintos componentes anatómicos con extranjeros no residentes, a través de la constitución de matrimonios o declaraciones de uniones maritales de hecho ficticias.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo demandado, en el entendido de que es posible donar un órgano o tejido a un extranjero no residente, en los casos en que la necesidad del trasplante surja después de que se perfeccione el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 73/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 10deg de la Ley 1805 de 2016 EN EL ENTENDIDO de que es posible donar un organo o tejido a un extranjero no residente en los casos en que la necesidad del trasplante surja despues de que se perfecciona el vinculo matrimonial o la union marital de hecho.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.