Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2017

T-705 de 2017

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rsc En Representacion De Su Hijo Ceos·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y La Afiliacion A La Seguridad Social De Extranjeros No Residentes En Colombia. Caso De Menor Venezolano Que Padece Cancer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
  • Protección constitucional
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
  • Prevalencia de los derechos de los niños
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Fundamental y prevalente
  • Protección constitucional reforzada de menores que padecen enfermedades degenerativas, progresivas y catastróficas
Derechos De Los Niños
  • Carácter prevalente
Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
  • Cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, de nacionalidad venezolana, acude al juez de tutela para invocar la protección de los derechos fundamentales de un hijo menor de edad que padece un Linfoma de Hodgkin.

Pide ordenar a la accionada garantizar la prestación del servicio de salud, la continuidad del tratamiento que necesita el niño y la autorización inmediata para la práctica de varios exámenes requeridos.

También solicita que a futuro y mientras resuelve la situación de afiliación al sistema general de seguridad social en salud, se autorice la entrega de medicamentos, insumos, valoraciones y controles ordenados por el médico tratante.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los niños en el ordenamiento constitucional colombiano. 2º.

El principio de cubrimiento universal y los deberes de las entidades territoriales y, 3º.

El derecho fundamental a la salud y la afiliación a la seguridad social de extranjeros no residentes en Colombia.

Se confirma la decisión de instancia que amparó de manera transitoria los derechos fundamentales del infante.

Se insta a la actora para que adelante los trámites necesarios para regularizar su presencia y la de su hijo en el territorio colombiano y de ello informe a la Oficina de Migración Colombia.

Igualmente, para que realice la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, para que dicho Sistema asuma el costo inherente a los tratamientos que requiere el menor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de mayo de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dado que negó el amparo del derecho fundamental a la salud y vida del menor. En su lugar CONFIRMAR parcialmente la decisión emitida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, toda vez que decidió amparar de manera transitoria los derechos fundamentales del infante y ordenó a la accionada que autorizara la tomografía de cuello, tórax y abdomen y que fuera valorado por los especialistas en oncología pediátrica. Sin embargo, no se pueden considerar como atención de urgencia los servicios de alojamiento, transporte y alimentación para el menor y su madre.
  3. Segundo. INSTAR a la señora RSC para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, adelante los trámites necesarios para regularizar su presencia y la de su hijo CEOS en el territorio colombiano y de ello le informe a la oficina de Migración Colombia. Además, la señora RSC deberá realizar la afiliación junto a su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que dicho sistema asuma el costo inherente a los tratamientos que requiere el menor. De dicha afiliación la actora deberá informar al juez de primera instancia.
  4. Tercero. DISPONER que la atención que le viene brindando el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander al menor se extienda hasta cuando la señora RSC efectivamente se afilie junto con su hijo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo registro en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Cúcuta -, previstas en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
  7. Quinto. ORDENAR por Secretaría General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de la madre y del menor, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan identificarlos.
  8. Sexto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto público de esta sentencia el nombre de la accionante y de su hijo, con el fin de salvaguardar su intimidad, como también OMITIR el nombre de la accionante y de su hijo y de las demás personas relacionadas con los hechos del caso en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.