Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2009

T-140 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sandra Constanza Triana En Representacion De Su Hijo Juan Pablo Castillo Triana·Demandado Salud Colpatria S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Resolver Controversias Derivadas De Los Contratos De Medicina Prepagada
  • Procedencia excepcional
  • Discriminación del hijo de la accionante en el acceso al contrato de medicina prepagada, quien tiene dos meses de edad y sufre de Síndrome de Down
  • Enfrentamiento en el presente caso, entre la autonomía de la voluntad de las empresas de medicina prepagada y el principio de igualdad
  • Se prevendrá a la Superintendencia Nacional de Salud para exigir que las empresas de medicina prepagada motiven el rechazo de los candidatos a clientes y determi
Contrato De Medicina Prepagada
  • Límites a la autonomía de la voluntad
  • Naturaleza
  • Reglas jurisprudenciales sobre su alcance y límites
  • Reglas jurisprudenciales sobre su celebración y ejecución
Derecho A La Salud Y Seguridad Social Del Menor Con Sindrome De Down
  • No vulneración por cuanto madre e hijo cuentan con la protección de Plan Obligatorio de Salud
Derecho A La Igualdad
  • Marco constitucional
  • Juicio de razonabilidad
  • Salud Colpatria no ha discriminado a las personas con Síndrome de Down en general
  • Vulneración cuando se da un trato diferente a personas ubicadas en idénticas condiciones
Empresa De Medicina Prepagada
  • De la aceptación o no de clientes en los planes de medicina prepagada, puede existir un riesgo de discriminación indirecta de la población vulnerable
  • Régimen jurídico autoriza negar el acceso a quien no reúna los requisitos de vinculación dentro de sus esquemas de autorregulación sin mayor justificación
7 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la seguridad social, salud, vida e igualdad supuestamente conculcado por la entidad demandada al negar la afiliacion del menor en cuyo nombre se interpone la accion, invocando para el efecto una preexistencia por el padecimiento del recien nacido de sindrome de down y dificultades cardiacas. <br>procedencia de la accion de tutela para resolver las controversias que se derivan de los contratos de medicina prepagada. <br>la sala reitero que aunque, prima facie, estos conflictos son de competencia de la jurisdiccion ordinaria, cuando la celebracion o ejecucion de estos contratos involucra la efectividad y eficacia de derechos fundamentales, la tutela se hace pertinente. <br>el derecho a la salud y la seguridad social de los niños es un derecho fundamental. <br>reglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance y limites del contrato de medicina prepagada.

Se hizo una enunciacion y desarrollo de algunas disposiciones sentadas por la corte en la materia, a saber: (i) con anterioridad a la celebracion de un contrato de medicina prepagada, la compañia contratante tiene la obligacion de practicar a los futuros usuarios, los examenes medicos para determinar con claridad las enfermedades o dolencias que por ser preexistentes, van a ser excluidas de sus contratos; (ii) el acuerdo de voluntades mediante el azul se celebra el contrato de medicina prepagada debe fundarse tanto en el principio de buena fe como en la confianza mutua entre los contratantes; (iii) los contratos para la prestacion de los servicios adicionales de medicina prepagada no pueden ser celebrados ni renovados con personas que no encuentren afiliadas al pos; (iv) las empresas de medicina prepagada deben dar cumplimiento estricto a todas las clausulas del contrato suscrito con el usuario para la prestacion del servicio de salud; (v) se entienden excluidos del objeto contractual unica y exclusivamente aquellos padecimientos del usuario que previa, expresa y tacitamenre se encuentren mencionados en las clausulas de la convencion o en sus anexos, cuando sean considerados por los contratantes como preexistentes; Entre otras. <br>frente al enfrentamiento de los principios de autonomia priva e igualdad, la sala evoco la regla que proclama la no intervencion del juez constitucional en dicha autonomia, salvo arbitrariedad evidente, abuso de la posicion dominante o violacion flagrante de derechos fundamentales. <br>en la medida en que la sala no encontro probada tal vulneracion, pues madre e hijo cuentan con la proteccion del plan obligatorio de salud, se resolvio negar el amparo con ciertas previsiones para la superintendencia nacional de salud tendentes a la vigilancia de la labor este tipo de empresas. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga del 4 de julio de 2008, dentro de la acción de tutela interpuesta por Sandra Constanza Triana en representación de su hijo Juan Pablo Castillo Triana.
  3. Segundo. PREVENIR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en cumplimiento de sus funciones legales de control y vigilancia a las entidades prestadoras de los servicios de medicina prepagada y sus contratos: (i) exija que las entidades que prestan los servicios de medicina prepagada, motiven de manera seria y concreta el rechazo de los candidatos a clientes, de quienes soliciten la vinculación a los planes por ellos promovidos, de forma expresa y específica. En
  4. segundo. lugar, que (ii) dadas sus atribuciones de revisión de los contratos tipo de estas entidades, determine los mecanismos para que en los contratos de medicina prepagada, en los que se configura la protección transitoria del recién nacido, se establezca con claridad por las partes contratantes qué patologías serán expresamente exceptuadas para justificar la exclusión de un menor de su calidad de beneficiario del contrato de medicina prepagada de sus padres.
  5. Tercero. Instar al Ministerio de la Protección Social para que en consideración a las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia, promueva una política pública que no sólo implique acciones que minimicen las amenazas a la discriminación indirecta en contra de grupos poblacionales específicos, con ocasión de las circunstancias que se dieron a conocer en este caso, sino que contribuyan a promover más oportunidades para quienes se encuentran en un estado de debilidad manifiesta en materia de acceso a la salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.