Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2007

T-486 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Myriam Bogota Rodriguez Vs. Colsanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada Entre Colsanitas E Inravision
  • Terminación del vínculo contractual como consecuencia de la liquidación de Inravisión
  • Negativa unilateral de contratar por parte de la empresa de medicina prepagada
Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto el tratamiento médico requerido con urgencia por la accionante fue prestado oportunamente por la EPS
Autonomia De La Voluntad Privada
  • Negativa unilateral de contratar por parte de la empresa de medicina prepagada en el caso de Inravisión
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada pensionada de inravision a quien la entidad se niega a autorizarle la practica de un tratamiento radiologico prescrito por su medico tratante aduciendo la entidad que el contrato de medicina prepagada suscrito con inravision ya no estaba vigente y que habia rechazado la vinculacion de la accionante.solicita se ordene la practica de las radiologias formuladas.hecho superado en razon a que la accionante fue tratada por las especialidades de oncologia y neurocirugia habiendo recibido el tratamiento de radilogia requerido.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal de Bogotá por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
  2. SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.