T-660 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Arturo Peña Pedroza Vs. Colmedica Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Preexistencias
- Naturaleza
- Regla jurisprudencial
- Fundamentales y prevalentes
- Límites al ejercicio de la libertad contractual
- Deben determinarse taxativamente al suscribirse el contrato
- Vulneración al imponer al actor condiciones desfavorables frente a las que tenía anteriormente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la continuidad en la prestacion del servicio de salud la salud la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de afiliado junto con su grupo familiar mediante contrato colectivo de servicios de medicina prepagada por la decision de la entidad de cancelar de manera unilateral el contrato de medicina prepagada paralizando en consecuencia los tratamietnos de control que se le estaban efectaudnoa a su grupo familiar en especial a su hijo que nacio con problemas de salud y eliminando la antigüedad en el contrato y el cubrimiento de preexistencias del grupo.
Solicita se ordene restablecer la relacion contractual en los terminos pactados.
El derecho a la salud es fundamental cuando se trata de los niños.
Procedencia de la accion de tutela para proteger este derecho.
Procedencia de la tutela contra entidades de medicina prepagada.
La naturaleza de los contratos de medicina prepagada.
Limites a la autonomia de la voluntad contractual en razon de la garantia de los derechos constitucionales fundamentales entre particulares.
Limites al ejercicio de la libertad contractual de las entidades de medicina prepagada.
El carácter de las preexistencias en salud al suscribirse el respectivo contrato.
Necesidad de practicar examenes medicos previos para poder establecerlas.
La proteccion constitucional esta enderezada a salvaguardar los derechos constitucionales que se ven gravemente lesionados por el abuso de la autonomia privada en un contrato de adhesion que en manera alguna puede considerarse como una conducta legitima de un particular.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito de Bogotá, el 10 de marzo de 2006, y en su lugar CONFIRMAR el proferido por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 31 de enero de 2006, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Arturo Peña Pedroza contra Colmédica Medicina Prepagada S.A., de conformidad con las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juez Cuarenta y Dos (42) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.